Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2003

T-189 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Edgar Alfonso Varela Guevara Vs. Juzgado Noveno De Familia

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Menor De Edad. Via De Hecho. Regulacion Visitas De Abuelos Maternos Que No Son Progenitores Y Contra La Voluntad Del Padre. Interes Superior Y Prevalente Del Niño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Tener Una Familia
  • Concepto de familia extendida
Via De Hecho Por Regulacion De Visitas
  • Abuelos maternos no están legitimados para que se decreten a favor de ellos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dos (2002), proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la acción de tutela presentada por Edgar Alfonso Varela Guevara, en representación de su hijo Andrés Varela Alonso, contra el Juzgado
  2. Noveno. de Familia de Bogotá. En consecuencia, se concede la tutela pedida para proteger los derechos fundamentales del menor establecidos en los artículos 14, 16 y 44 de la Constitución, así, como el debido proceso, artículo 29 de la Carta.
  3. Segundo. Para el cumplimiento de la acción concedida, se ordena al Juzgado
  4. Noveno. de Familia de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, deje sin efectos la sentencia de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil dos (2002), que reguló las visitas de los abuelos maternos a su nieto.
  5. Así mismo, este Juzgado, de acuerdo con su competencia, conforme a las circunstancias particulares del caso, atendiendo el interés prevalente del niño (art. 44 de la Constitución), la ley sustancial, el procedimiento fijado por la ley y con el derecho y aquiescencia del padre del menor, que tiene el cuidado personal y es el titular de la patria potestad, establezca, con prudente juicio, que se permita el trato del menor con los abuelos maternos, Guillermo Alonso Avila y Zoraida Suárez de Alonso, tal como se expuso en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.