Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 1996

T-182 de 1996

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante M.M. Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Ders. De Los Niños. Der. A La Familia. Ders. De Los Hermanos A Que No Se Rompa Su Comunicacion. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia de preferencia para guarda del menor
Derechos Del Niño
  • Protección por fallecimiento de madre
  • Separación del hermano
Familia
  • Contacto del menor con sus integrantes
  • Relaciones entre sus miembros
Accion De Tutela Transitoria
  • Visitas provisionales al menor
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Limitación impuesta a menor por padre
Nucleo Familiar
  • Convivencia entre sus integrantes
Reglamentacion De Visitas
  • Acercamiento del menor con abuelos maternos
  • Conflictos familiares
Prevalencia De Los Derechos Del Niño
  • Contacto con los familiares
Unidad Familiar
  • Acercamiento de hermanos menores
  • Contacto del menor con sus parientes
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias materia de revision en cuanto no concedieron la tutela instaurada directamente por los abuelos maternos contra los abuelos paternos de la menor A.A, por no existir ni subordinacion ni indefension de aquellos respecto de estos. Modificar las sentencias materia de revision,en cuanto no concedieron la tutela a los dos menores, y, en su lugar proteger el derecho que tienen ellos al libre desarrollo de su personalidad, a tener una familia y a la prevalencia de los derechos del nino sobre los derechos de los demas.
  2. Segundo. En concordancia con el punto anterior, se dan las siguientes ORDENES:
  3. 1a- La comunicacion directa o telefonica entre los dos hermanos en ningun caso podra restringirse ni por el padre de A.A ni por ninguno de los abuelos. Si surgen contratiempos, con ocasion de dicho trato, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinara lo necesario.
  4. 2a- La menor A.A podra ser visitada por sus abuelos maternos, siempre y cuando en el termino de cuatro meses se instaure por estos un proceso judicial de regulacion de visitas para que sea la justicia ordinaria la que decida. Entre tanto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordinara semanalmente dichas visitas. Dentro de esta coordinacion se tendra en cuenta lo que favorezca a la menor.
  5. 3a- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Santafe de Bogota, vigilara el trato que tanto el padre como los cuatro abuelos dan a la menor, en el aspecto material y en el sicologico y buscara que sus conflictos no repercutan en la formacion de la menor.
  6. Tercero. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgador de primera instancia hara las comunicaciones y adoptara las decisiones del caso.
  7. Cuarto. Enviese copia de esta sentencia al Defensor del Pueblo.
  8. Quinto. Se protegera la identidad de los menores, luego en todas las copias o informaciones que se den sobre este caso, se omitiran los nombres de los ninos, de los padres y de los abuelos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.