Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2007

T-606 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ivan Ariza Muñoz Y Otros Vs. Empresa Social Del Estado Ese Jose Prudencio Padilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pensiones
  • Caso en que no se cumplen presupuestos fácticos
  • Antecedentes jurisprudenciales
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reliquidación de pensiones
Reliquidacion De Pensiones
  • Presupuestos fácticos que deben acreditarse en cada caso para que proceda tutela
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso el minimo vital la vida digna y el principio de favorabilidad en la interpretacion y aplicacion de las normas laborales de trabajadores al servicios de la empresa que fueron beneficiarios de las convenciones suscritas entre el iss y sintraseguridad social y a quienes a raiz de la escision del iss se les transformo su naturaleza pasando a ser empleados publicos y desconociendoseles los beneficios convencionales lo que se evidencio en la pension a que accedieron que por convencion el salario base para su liquidacion era del 100% del promedio mensual de la remuneracion y se les liquido con el 75% del promedio devenbado en los ultimos diez años sin que las solicitudes de reliquidacion hayan sido resueltas favorablemente.solicitan se ordene la reliquidacion de sus pensiones desde su reconocimiento y el pago de la bonificacion convencional que no les fue reconocida al igual que los intereses moratorios y la indexacion.reiteracion de la jurisprudencia constitucional sobre la improcedencia general de la accion de tutela para obtener la reliquidacion de pensiones.

Excepciones a la regla general.

Requisitos de indole factica para conceder de manera excepcional el amparo transitorio.

En los expedientes no aparecen demostradas las condiciones especiales en las cuales la accion de tutela desplaza transitoriamente el medio ordinario de defensa por la ameza de un perjuicio irremediable.

El asunto gravita sobre un tema litigioso relacionado con la aplicacion de disposiciones convencionales que escapa a la competencia del juez de tutela.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha de dieciocho (18) de diciembre de 2006, proferida por la Sala penal de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla en la acción de tutela impetrada por Iván Ariza Muñoz, Raúl Palacio Moreno, Carmen Hernández Coronado, Miladis Rúa Bonnet, Luz Doris Vélez Londoño, Julián Martínez Charris, Jairo Racedo Arraut, Jaime Polo Gómez, Regina Cervantes Saumeth y Denys Monzón de Suárez contra la Empresa Social del Estado -ESE- José Prudencio Padilla.
  2. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.