T-904 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Margarita Coronel Duarte Vs. -Empresa Social Del Estado- Luis Carlos Galan Sarmiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Carácter subsidiario
- Improcedencia general para reliquidación de pensiones
- No puede negar la tutela por la sola existencia del otro medio de defensa judicial
- Debe hacer análisis ponderado y razonable en cuanto a validez y efectividad del medio alternativo de defensa
- Criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia
- Improcedencia por no darse el cumplimiento de los requisitos del precedente jurisprudencial
- Requisitos que deben acreditarse para que proceda tutela transitoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al debido proceso la igualdad al minimo vital la vida digna y el principio de favorabilidad en la interpretacion y aplicacion de las normas laborales de pensionada a quien le fue negada la solicitud de reliquidacion de la pension por cuanto le fue aplicado un articulo de la convencion que no era el debido.solicita se ordene la reliquidacion de la pension y se le reconozcan los derechos convencionales adquiridos.improcedencia general de la accion de tutela para obtener la reliquidacion de pensiones.
Excepciones a la regla general.
En el presente caso el asunto gravita estrictamente sobre un asunto litigioso que escapa a la competencia del juez de tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, la sentencia de fecha de dos (2) de mayo de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D. C, y en su lugar DENEGAR por improcedente la protección de los derechos invocados por la señora Margarita Coronel Duarte contra la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.