Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2010

T-053 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Cecilia Maria Teresa Chaves Vela·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Legal o convencional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Caso en que la actora solicita revocatoria de la decisión judicial que negó el pago de cotizaciones al ISS a cargo de su empleador dejadas de efectuar por un periodo de la relación laboral
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Carácter de derecho subjetivo reclamante ante los funcionarios administrativos y judiciales
Pension De Jubilacion, Pension De Vejez Y Pension Compartida
  • Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993
Sistema General De Pensiones
  • Afiliación obligatoria
  • Características
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo, administración de justicia.

La accionante comenta que trabajó para el Hospital de la Misericordia de Bogotá desde 1972 hasta 1997 y que durante este periodo dicho Hospital solo realizó aportes durante un año, por lo tanto inició un proceso laboral solicitando realizar las cotizaciones para que le sea reconocida su pensión de vejez, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al Hospital al pago de los aportes dejados de cancelar sin embargo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el fallo de primera instancia por considerar que el Hospital no debe reconocerle ningún otro derecho ni indemnización puesto que le otorgó la pensión convencional y además le paga la suma de ciento trece mil pesos mensuales que corresponden a la diferencia entre las pensiones compartidas, la actora alega que el Tribunal aplico indebidamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia por lo tanto solicita se deje sin efecto la decisión tomada por dicho Tribunal.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la pensión de jubilación, la pensión de vejez y la compatibilidad de las pensiones, antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, derecho a las seguridad social en materia pensional y las características del Sistema General de Pensiones, la inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez, se encuentra que la providencia judicial atacada, vulneró el derecho fundamental al mínimo vital de la accionante quien además es una persona de tercera edad, lo cual hace que la acción resulte procedente, se concluye que la sentencia incurrió en un defecto sustantivo, al interpretar indebidamente las disposiciones del sistema de seguridad social en pensiones y desconocer los precedentes jurisprudenciales, se decide acceder a las pretensiones de la accionante.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Decision Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de agosto de 2009 y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 1deg de julio de 2009. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, la seguridad social, minimo vital y vida digna a la senora Cecilia Maria Teresa Chaves Vela, en la accion de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota -Sala Laboral-.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REVOCAR la sentencia proferida el 29 de agosto de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la senora Cecilia Maria Teresa Chaves Vela contra la Fundacion Hospital de la Misericordia, que revoco el numeral
  3. primero. de la sentencia proferida el 28 de enero de 2009 por el Juzgado Diecinueve Laboral de Circuito de Bogota, que condeno a la demandada Fundacion Hospital de la Misericordia a realizar previo calculo actuarial los aportes del ISS a favor de la demandante por el periodo comprendido entre el 1deg de octubre de 1972 y el 19 de abril de 1988.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, expida un acto administrativo mediante el cual resuelva sobre el reajuste al monto de la pension de vejez compartida reconocida a la senora Cecilia Teresa Chaves Vela mediante resolucion No. 2637 del 27 de febrero de 2003, teniendo en cuenta para ello todas las semanas de cotizacion que aparezcan reportadas al ISS, asi como las semanas de cotizacion correspondientes al periodo comprendido entre el 1deg de octubre de 1972, fecha de ingreso al Hospital y el 19 de abril de 1988 fecha de afiliacion al ISS por parte de la Fundacion Hospital de la Misericordia, las cuales deberan ser computadas a las 656 semanas cotizadas que ya fueron reconocidas por el ISS.
  5. Cuarto. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.