Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2011

T-896 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Rosa Tulia Cagigas Actuando Como Agente Oficiosa De Saturia Pulecio Vidal·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Daño Consumado
  • No conduce necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede pronunciarse de fondo sobre el tema planteado
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de madre enferma
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procede para salvaguardar derechos fundamentales a personas de la tercera edad
Pension De Sobrevivientes
  • Improcedencia por cuanto no se acreditó cumplimiento de requisitos y no se demostró perjuicio irremediable
  • Relevancia del reconocimiento a personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

La acción de tutela se instaura en representación de una mujer de 106 años de edad, con la pretensión de hacerla beneficiaria de una pensión sustitutiva.

A un hijo de la agenciada le reconocieron la pensión de vejez, pero éste falleció sin empezar a recibir las respectivas mesadas pensionales.

La demandante considera que la agenciada es la única beneficiaria de la prestación, en cuanto el causante era una persona soltera que no tenía hijos menores de edad o incapaces que dependieran económicamente de él.

En el presente caso la Sala concluye que la acción de tutela resulta improcedente, en cuanto no se acreditó que la agenciada cumpliera con los requisitos legales para el reconocimiento de la prestación y porque tampoco se demostró que con la muerte del causante se hubiera configurado un perjuicio irremediable en su mínimo vital.

Se decide declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO ante el comprobado fallecimiento de la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, ante el comprobado fallecimiento de la senora Saturia Pulecio Vidal, en cuyo nombre se habia incoado la accion de tutela con la pretension de hacerla beneficiaria de una pension sustitutiva.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.