T-896 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rosa Tulia Cagigas Actuando Como Agente Oficiosa De Saturia Pulecio Vidal·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No conduce necesariamente a la improcedencia de la tutela porque la Corte puede pronunciarse de fondo sobre el tema planteado
- Hija en representación de madre enferma
- Procede para salvaguardar derechos fundamentales a personas de la tercera edad
- Improcedencia por cuanto no se acreditó cumplimiento de requisitos y no se demostró perjuicio irremediable
- Relevancia del reconocimiento a personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional
- Configuración
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La acción de tutela se instaura en representación de una mujer de 106 años de edad, con la pretensión de hacerla beneficiaria de una pensión sustitutiva.
A un hijo de la agenciada le reconocieron la pensión de vejez, pero éste falleció sin empezar a recibir las respectivas mesadas pensionales.
La demandante considera que la agenciada es la única beneficiaria de la prestación, en cuanto el causante era una persona soltera que no tenía hijos menores de edad o incapaces que dependieran económicamente de él.
En el presente caso la Sala concluye que la acción de tutela resulta improcedente, en cuanto no se acreditó que la agenciada cumpliera con los requisitos legales para el reconocimiento de la prestación y porque tampoco se demostró que con la muerte del causante se hubiera configurado un perjuicio irremediable en su mínimo vital.
Se decide declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO ante el comprobado fallecimiento de la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, ante el comprobado fallecimiento de la senora Saturia Pulecio Vidal, en cuyo nombre se habia incoado la accion de tutela con la pretension de hacerla beneficiaria de una pension sustitutiva.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.