T-231 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Del Carmen Ruiz Rodriguez Como Guardadora De Luis Enrique Ruiz Rodriguez·Demandado Fondo De Prestaciones Economicas, Cesantias Y Pensiones, Foncep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que se negó reconocimiento y pago a hijo discapacitado argumentando ausencia de dependencia económica
- Finalidad
- Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La accionante, actuando como guardadora de su hermano Luis Enrique a quien mediante fallo judicial se le decretó una interdicción definitiva, interpuso la acción de tutela para demandar de la entidad accionada, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su padre, a favor de su hermano.
La demandada negó la pensión bajo el argumento de haberse establecido que el señor Luis Enrique no vivía con su padre y consecuentemente no dependía económicamente de él.
En sede de revisión se analiza la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes, la imprescriptibilidad de dicha pensión y la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia pensional, como mecanismo definitivo.
Para el caso concreto, a pesar de comprobarse la no dependencia económica del hijo respecto a su fallecido padre, se concede el amparo solicitado habida cuenta de la protección constitucional de que es titular el señor Luis Enrique, en razón a su condición de sujeto especial que lo coloca en estado de debilidad manifiesta.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia proferida el 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogota. En su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Luis Enrique Ruiz Rodriguez. En consecuencia, se le ordenara al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones, FONCEP que, dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca al senor Luis Enrique Ruiz Rodriguez el derecho a la pension de sobrevivientes. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.