T-403 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jina Marcela Brand Balanta·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió confirmarse la improcedencia decretada en fallos de instancia, en lugar de revocar dichas decisiones
- Configuración tiene como consecuencia jurídica necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela
- Configuración
- Se reconoció pensión de sobrevivientes a menor de edad
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de su hijo menor de edad, al negarle a éste la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su padre, con el argumento de existir un acto administrativo en firme que reconoce la misma prestación a otros beneficiarios.
En sede de revisión la entidad informó a la Corte que revocó las resoluciones que habían negado la prestación y que en su lugar ordenó la redistribución del pago de la misma, con inclusión del hijo del accionante.
Consecuentemente con lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se exhortó a Colpensiones para que en lo sucesivo tenga en cuenta la prevalencia del derecho sustancial y los derechos fundamentales de los niños en sus procesos de reconocimiento de pensión de sobrevivientes.
A los despachos judiciales de instancia también se les exhorta para que al momento de resolver acciones de tutela atiendan, en lo sucesivo, las circunstancias de los accionantes a efectos de analizar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, que a su vez confirmo la decision del 26 de enero de 2018 del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao, en el sentido de declarar improcedente la presente accion de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. EXHORTAR a Colpensiones para que, en lo sucesivo, tenga en cuenta la prevalencia del derecho sustancial y los derechos fundamentales de los ninos, en sus procesos de reconocimiento de pension de sobrevivientes.
- Tercero. EXHORTAR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Santander de Quilichao y al Tribunal Superior de Popayan para que, al momento de resolver acciones de tutela, atiendan, en lo sucesivo, las circunstancias de los accionantes a efectos de analizar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Cuarto. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.