ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA T-403 18 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración tiene como consecuencia jurídica necesariamente la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES-Debió confirmarse la improcedencia decretada en fallos de instancia, en lugar de revocar dichas decisiones (Aclaración de voto)M.P. CARLOS BERNAL PULIDOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte, en esta ocasión manifiesto que si bien acompaño plenamente el sentido de la sentencia T-403 de 2018, observo la necesidad de aclarar mi voto, por una razón eminentemente técnica. Tal como lo advertí durante el debate que circunscribió la adopción de esta providencia, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que la consecuencia jurídica de la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado corresponde necesariamente a la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela. Así, en mi criterio, desde la técnica constitucional correspondía a la Sala confirmar la improcedencia decretada en los fallos de instancia, advirtiendo que tal confirmación se daba por el hecho superado que se hizo evidente durante el trámite de revisión, por la decisión libre y espontánea de Colpensiones de reconocer la pensión de sobrevivientes pretendida en la solicitud de amparo, en lugar de revocar dichas decisiones. Fecha ut supra. DIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ---pies de página--- Cno. 1, fls. 3-10. Ibídem, fls. 16-19. Ibídem., Fl
16. Ibídem., Fl
27. Ibídem., Fls 27-29. Ibídem., Fls 30-34. Ibídem., Fls 14-15. Ibídem., Fls 35-39. Ibídem., Fls 40-43. Ibídem., Fls 70-74. Ibídem., Fls 54-56. Ibídem., Fls 90-98. Cno Principal, Fls. 31-38. Cno Principal, Fl.
57. Corte Constitucional, Sentencia T-369 de 2017. Corte Constitucional, Sentencias T-261 de 2017, T-481 de 2016, T-321 de 2016, T-200 de 2013, entre otras. Corte Constitucional, Sentencias T-238 de 2017 y T-047 de 2016. Asimismo, ver, Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014: “entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo”. Corte Constitucional, Sentencia SU 540 de 2007: “el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela.” Corte Constitucional, Sentencias T-238 de 2017 y T-011 de 2016. Corte Constitucional, Sentencia T-321 de 2016. Corte Constitucional, Sentencia T-011 de 2016. Corte Constitucional, Sentencia T-970 de 2014. Corte Constitucional, Sentencias T-011 de 2016, SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. Corte Constitucional, Sentencias T-375 de 2017, T-330 de 2017, T-238 de 2017, T-021 de 2017, T-695 de 2016, T-059 de 2016, entre otras. Corte Constitucional, Sentencia T-045 de 2008. Corte Constitucional, Sentencia SU-771 de 2014. Cno Principal., Fls. 31-38. Ibídem. Expediente T-6.772.962. En ese sentido, resulta importante tener en cuenta, por lo menos, las primeras providencias que desarrollaron tal posición jurisprudencial y que son pacíficamente reiteradas por los pronunciamientos posteriores. Ver, por ejemplo, las Sentencias T-519 de 1992. MM.PP. José Gregorio Hernández Galindo: Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz; T-535 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-338 de 1993. M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-564 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-081 de 1995. M.P. Antonio Barrera Carbonell: T-100 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-101 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-239 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-350 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-419 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-467 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-505 de 1996. M.P. Jorge Arango Mejía; T-519 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-567 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-592 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell; T-677 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-026 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-824 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T-831 de 1999. M.P. Carlos Gaviria Díaz; entre muchas otras.