T-310 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Samuel Fernando Velasco Chacon·Demandado Universidad De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El Sabbath como parte del núcleo esencial
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día y sus creencias religiosas incluyen el deber de guardar reposo desde el atardecer del día viernes hasta la puesta del sol del día siguiente.
En el segundo semestre del 2016 ingresó al programa de medicina en la universidad accionada y en el 2020 se inscribió para cursar la asignatura de medicina interna.
En esta materia le fue registrada una inasistencia de dos días las cuales solicitó levantar, por estar sustentadas en motivos de carácter religioso.
La universidad negó la anterior pretensión y adujo que el estudiante, al momento de matricularse, aceptó el reglamento estudiantil de pregrado en el cual se establece la responsabilidad de asumir la carga académica y, por ende, de cumplir con el horario de clase establecido.
La Sala de Revisión consideró que en el presente caso se configuró una CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una circunstancia sobreviniente no atribuible a la accionada, en tanto el peticionario ya no se encuentra cursando sus estudios en la institución universitaria cuestionada por motivos de salud y económicos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 18 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito, que, a su vez, revocó la decisión de 19 de noviembre de 2020, adoptada por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja que había concedido la protección solicitada. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente en el presente asunto.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.