Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2021

T-310 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Samuel Fernando Velasco Chacon·Demandado Universidad De Boyaca

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente-Accionante Dejo De Estudiar En Universidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libertad Religiosa Y De Cultos
  • El Sabbath como parte del núcleo esencial
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día y sus creencias religiosas incluyen el deber de guardar reposo desde el atardecer del día viernes hasta la puesta del sol del día siguiente.

En el segundo semestre del 2016 ingresó al programa de medicina en la universidad accionada y en el 2020 se inscribió para cursar la asignatura de medicina interna.

En esta materia le fue registrada una inasistencia de dos días las cuales solicitó levantar, por estar sustentadas en motivos de carácter religioso.

La universidad negó la anterior pretensión y adujo que el estudiante, al momento de matricularse, aceptó el reglamento estudiantil de pregrado en el cual se establece la responsabilidad de asumir la carga académica y, por ende, de cumplir con el horario de clase establecido.

La Sala de Revisión consideró que en el presente caso se configuró una CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una circunstancia sobreviniente no atribuible a la accionada, en tanto el peticionario ya no se encuentra cursando sus estudios en la institución universitaria cuestionada por motivos de salud y económicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 18 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito, que, a su vez, revocó la decisión de 19 de noviembre de 2020, adoptada por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja que había concedido la protección solicitada. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente en el presente asunto.
  4. Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.