Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2018

T-319 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Miguel Angel Montes Giraldo·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Uariv Ordenó Priorización Y Realizó Pago De Indemnización Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • UARIV ordenó priorización y realizó pago de indemnización administrativa
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, víctima del desplazamiento forzado e inscrito en el RUV, aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al no hab3er ordenado su priorización y, en consecuencia, no haberle reconocido ni pagado la indemnización administrativa, ni la entrega de la ayuda humanitaria previstas por la Ley 1448 de 2011.

Teniendo en cuenta que las pretensiones del peticionario fueron satisfechas por la entidad, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de 22 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.