Providencias que cita
T-648/13 invoca estas providencias en su argumentación. · 36 en total.
Volver a la ficha de T-648/13Prorroga O Adicion En Contratos De Concesion De Obra Publica. No Pueden Referirse A Obras Que No Tengan Relación Directa Y Necesaria Con El Objeto Inicial Del Contrato, Acorde Con Los Principios De Igualdad, Imparcialidad, Eficiencia Y La Libre Competencia
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bucaramanga, El Juzgado Quinto Penal Municipal De Depuracion De Bucaramanga Y El Tribunal Administrativo De Santander. Ordena Al Tribunal Administrativo De Santander Asumir El Conocimiento De La Accion De Tutela
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Promiscuo Del Circuito De San Jose Del Guaviare Y El Tribunal Administrativo Del Meta. Ordena Al Tribunal Administrativo Del Meta Asumir El Conocimiento De La Accion De Tutela
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada
Sistema Probatorio De La Sana Critica O Persuasion Racional. Reglas
Derecho De Peticion Y De Proteccion A La Tercera Edad De Persona A Quien Le Fue Reconocida Una Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Pero El Pago No Se Ha Hecho Efectivo Y El Seguro Aduce Prescripción De La Accion Para Cobrar El Pago. Solicita Se
Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem
Ley 80 De 1993. Art. 2 (P.). Estatuto General De Contratacion De La Administracion Publica. Definicion De Entidades Estatales Servidores Y Servicios Publicos. Configuracion De Entidades Descentralizadas Y Sociedades De Economia Mixta Con Participacion Del
Derecho Al Minimo Vital Trabajo Y Pago Oportuno De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional Contra Particulares Cuando Se Encuentran En Estado De Subordinacion E Indefension. Concedida.
Pago De Acreencias Laborales. Hospital San Juan De Dios De Cali. Concedida.
Incumplimiento Sistematico De Las Sentencias De Tutela Por Pago De Pensiones En El Departamento Del Choco. Suspension Del Estudio Del Proyecto De Sentencia Mientras Se Expedia La Ley 549/99 Que Ordena Anticipo Para Cubrir La Mora Pensional De Las Entidades Territoriales.Concedida.
Silencio Administrativo Positivo En Proyecto De Plan De Ordenamiento Territorial Y Proyecto De Plan Parcial En Materia Ambiental. Inconstitucionalidad Por Hacer Inoperante Control De Deterioro Ecológico
Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
Der. A La Vida. Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Defensores De Los Ders. Humanos. Traslado De La Carcel Modelo A Casa Fiscal. Concedida.