T-419 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Jesus Cantillo Ballen·Demandado Tribunal Superior De Bogota -Sala Civil-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Inexistencia de vulneración al debido proceso por haberse valorado las pruebas aportadas al proceso ejecutivo
- No le compete valorar automáticamente los medios de prueba acopiados y apreciados en forma legal y oportuna en el proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona que promovio incidente de perjuicios contra entidad bancaria luego de que en la demanda ejecutiva interpuesta en su contra fueran levantadas las medidas cautelares sobre sus cuentas bancarias y propiedades, tras evidenciarse una falsedad en los pagares base de la ejecucion, habida cuenta de la suplantacion de su firma; Pero que no obstante haber sido indemnizado por dichos perjuicios, el tribunal superior de bogota revoco tal decision, aduciendo la indebida sustentacion del perjuicio ocasionado.<br>solicita se ordene dejar sin efecto el auto proferido por el tribunal superior de bogota.<br>accion de tutela contra providencias judiciales. <br>supuestos excepcionales de procedibilidad.
Por regla general, al juez de tutela no le compete valorar autonomamente los medios de prueba acopiados y apreciados en forma legal y oportuna en el proceso.<br>las discrepancias respecto de la valoracion de las evidencias, para esta corte, de ninguna manera amerita la revocacion por via de tutela de una providencia, pues ello seria tanto como admitir la superioridad del criterio del juez de tutela sobre la apreciacion del juez ordinario, en directo desconocimiento del principio de la autonomia judicial.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de octubre 30 de 2007, proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual fue confirmado el dictado en septiembre 21 del mismo ano, por la Sala de Casacion Civil, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Carlos Jesus Cantillo Ballen contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.