Sentencia de Tutela11 de junio de 2001
T-613 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Unany De Jesus Zuluaga Vs. Integral S.A Y Otro.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Trabajo Y Pago Oportuno De Salarios Adeudados. Procedencia Excepcional Contra Particulares Cuando Se Encuentran En Estado De Subordinacion E Indefension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Subordinación
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital
- Alcance
- Prueba de la amenaza
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 1 deg de noviembre de 2000, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellin. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, al minimo vital y al pago oportuno del salario del senor Ubany de Jesus Zuluaga de los Rios.
- Segundo. ORDENAR a la empresa SERVING S.A, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si ya no lo hubiere hecho, pague al senor Ubany de Jesus Zuluaga de los Rios, todos los dineros adeudados por concepto de salarios.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-823/00Derecho Al Minimo Vital A La Vida Digna A La Subsistencia Y Al Trabajo De Las Madres Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Hospital Francisco Valderrama De Turbo - Antioquia. Concedida.T-335/00Derecho A La Igualdad Y Libre Asociacion Sindical. Nivelacion Salarial De Docentes. Hora Catedra Y Contrato Indefinido. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-283/00Derecho Al Minimo Vital Y Educacion. Debido Proceso. Suspension De Mesadas Pensionales De Sustitucion Pensional Por Llegar El Actor A La Mayoria De Edad Aunque Demostro Que Estaba Estudiando. Concedida.T-263/00Derecho Al Minimo Vital. Debido Proceso. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Revocatoria Directa-Consentimiento Del Afectado. Concedida.T-1088/00Derecho Al Pago De Acreencias Laborales. Viabilidad De La Tutela Para Reclamar Salrios En Mora. Prueba Del Mnimo Vital. Concedida.T-652/99Der. Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios. Hospital De Quibdo- Choco. Concedida.
Ver las 12 →Citada por2
T-648/13Tutela de 2013A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.