T-679 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Dioselina Arias De Garcia En Calidad De Curadora De Menor Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abogado con poder especial conferido para asunto diferente
- Requisito del poder para actuar a nombre de otro
- Improcedencia por omisión en el cumplimiento de los requisitos del apoderamiento judicial
- Legitimación del agente oficioso
- Elementos normativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion la seguridad social en conexidad con la vida la integridad fisica y la dignidad humana de menor a nombre de quien su curadora inicio proceso ordinario laboral que concluyo con la orden al iss de reconocer la pension de sobrevientes a la menor pero la entidad no lo ha hecho.solicita se ordene al iss se expida respuesta de fondo sobre la solicitud de reconocimiento de la pension de sobreviviente de la menor.procedencia y legitimacion en la causa por activa en las acciones de tutela.
Requisitos del apoderamiento judicial para interponer la accion de tutela.
La omision en el poder de alguno de los elementos genera falta de legitimacion en la causa por activa e impide se acceda a las peticiones del demandado por ausencia de un requisito procesal esencial y basico como es el definido en el articulo 65 del codigo de procedimiento civil.
En el presente caso el poder no faculto al abogado para iniciar la accion de tutela en contra del iss.negada por improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Dioselina Arias de Garcia en calidad de curadora de la menor Angie Paola Garcia Wuilles, que declaro IMPROCEDENTE el amparo.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.