SU- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Lorenza Perez Pushaina Y Otros·Demandado Carbones Del Cerrejon Limited Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En representación de miembros de la comunidad
- Autoridades públicas
- Situación de indefensión de los accionantes, frente a empresa de carbones del Cerrejón, autorizada por el Estado para modificar cauce de un arroyo
- Incertidumbres generadas por el diseño del nuevo cauce
- No se tuvo en cuenta el efecto económico que implica para la empresa, de la cual depende un representativo número de trabajadores de la zona y para las finanzas del departamento
- Se omitió injustificadamente garantizar el derecho a la consulta previa de las comunidades Wayuú La Horqueta, La Gran Parada y Paradero
- Sometimiento al régimen de transición e inexistencia de licenciamientos
- Amenazas a los derechos a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria de comunidades indígenas
- El desvío del curso del agua a través del tapón hidráulico es un hecho perjudicial que podría generar daños irreparables en los sistemas ecológicos de la región
- Elementos del contexto en el que se inserta la desviación del arroyo
- Incertidumbres ambientales
- Intervenciones previas, actuales y futuras del Cerrejón en el ecosistema
- No se analizaron los derechos adquiridos por la empresa, y la seguridad jurídica del contrato de explotación minera
- Se hubiese adoptado modelo de seguimiento a las órdenes impartidas en la providencia, teniendo en cuenta la inoperancia de las autoridades ambientales
- Corte no solucionó tensión normativa sobre los conflictos de competencias entre las autoridades ambientales de nivel nacional, regional y local
- Decisión se funda en una premisa incorrecta respecto de análisis sobre la constitucionalidad del licenciamiento que se había otorgado a la compañía Cerrejón
- Era indispensable fijar plazos preclusivos en el numeral 5º de la parte resolutiva, puesto que tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento de la decisión y su escrutinio
- Parámetros para evaluar el goce efectivo de los derechos
- Identificación y valoración de los servicios ecosistémicos
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Procedencia de la acción tutela para ofrecer respuesta judicial adecua
- Caso en que accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión del proyecto de desvío del cauce del arroyo Bruno que adelanta el Cerrejón
- La protección de la decisión al ser aparente, se olvida de los escenarios en los que subsisten situaciones inconstitucionales
- Vulneración ocasionada por proyecto de modificación parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa carbones del Cerrejón
- Sala debió declarar que órdenes de la sentencia del Consejo de Estado y T-704/16 eran insuficientes para ofrecer garantía integral del derecho a la consulta previa de todas las comuni
- Contenido y alcance en comunidades altamente dependientes de los servicios ecosistémicos de la biodiversidad, en escenarios de deterioro ambiental
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando en representación de las comunidades La Horqueta, la Gran Parada y Paradero, consideran que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales con ocasión del proyecto de desviación del arroyo Bruno en el departamento de La Guajira, el cual fue diseñado por Carbones del Cerrejón como parte de su programa de ampliación progresiva de las actividades de exploración y extracción carbonífera y, avalado por las instancias gubernamentales competentes.
El cuestionamiento principal de los actores radica en la falta de participación de las comunidades que representan en la estructuración y ejecución del proyecto, el cual tiene graves consecuencias ambientales y sociales que ponen en peligro la vida de sus miembros, quienes habitan en las zonas de influencia del mismo.
La Corte consideró que la controversia era susceptible de ser resuelta en el escenario de la acción de tutela, pero únicamente en relación con las acusaciones relacionadas con el presunto desconocimiento de los derechos a la salud, el agua a la seguridad alimentaria derivado de los daños graves e irreversibles que provocaría la desviación del Arroyo Bruno en el entorno natural, más no por la afectación de las otras garantías constitucionales invocadas.
Frente a la ausencia de información respecto a las consecuencias reales del proyecto de desvío del Arroyo Bruno para las comunidades dependientes de los servicios ecosistémicos del mismo, la Corte puntualizó que se configura una amenaza para los derechos invocados y consideró preciso protegerlos con la adopción de medidas orientadas a superar las referidas incertidumbres en torno a la viabilidad ambiental del proyecto o a las medidas de prevención, mitigación y compensación que resulten necesarias.
Sobre la base de los principios y dimensiones de la justicia ambiental y en procura de ofrecer un remedio judicial coherente con la problemática encontrada, la Sala Plena CONCEDIÓ el amparo y armonizó el sentido de ciertas órdenes ya dadas por los jueces de instancia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (38 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de febrero de 2016 proferida por la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogota que confirmo la sentencia de 12 de enero del mismo ano proferida por el Juzgado 20 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, mediante la cual se declaro improcedente el amparo constitucional.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al agua, a la seguridad alimentaria y a la salud, ante la amenaza de vulneracion ocasionada por el proyecto de modificacion parcial del cauce del Arroyo Bruno a cargo de la empresa Carbones del Cerrejon Limited.
- TERCERO. En armonia con la decision del Tribunal Contencioso de La Guajira del 2 de mayo de 2016 asi como con la del Consejo de Estado del 13 de octubre del mismo ano (Rad. 44-001-23-33-002-2016-00079-00), DAR continuidad a la mesa de trabajo interinstitucional integrada por el Ministerio del Interior- Direccion de Consulta Previa-; el Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales -IDEAM-; Carbones de Cerrejon Limited; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-; la Agencia Nacional Minera -ANM-; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural (INCODER)1; el Instituto Geografico Agustin Codazzi; el Ministerio de Hacienda y Credito Publico; el Departamento de La Guajira; el Municipio de Maicao; el Municipio de Albania; la Defensoria del Pueblo; la Procuraduria General de la Nacion; la Contraloria General de la Republica y el Servicio Geologico Colombiano -SGC-.
- CUARTO. DISPONER que dicha mesa interinstitucional debera abrir espacios de participacion suficientes a los representantes de las comunidades accionantes, asi como a las instituciones y al personal tecnico que intervino en el presente tramite.
- QUINTO. ORDENAR a la mesa interinstitucional referida en los numerales anteriores que, ademas de cumplir con las funciones ordenadas por el Tribunal Administrativo de La Guajira y el Consejo de Estado, realice un estudio tecnico completo que ofrezca una respuesta informada a las incertidumbres e interrogantes contenidos en el capitulo de esta providencia denominado "Incertidumbres sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto de modificacion parcial del cauce del Arroyo Bruno", de manera que se pueda valorar su viabilidad ambiental. Para el cumplimiento de lo anterior, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente sentencia, la mesa debera disenar un cronograma detallado y razonable de sus actividades, asi como del responsable especifico de cada una de ellas.
- SEXTO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporacion Autonoma Regional de La Guajira y a la empresa Carbones del Cerrejon Limited, que, en el marco de sus obligaciones y competencias constitucionales y legales, especialmente las relacionadas con el control y el seguimiento ambiental, incorporen al Plan de Manejo Ambiental Integral vigente -PMAI- las conclusiones del estudio tecnico realizado por la mesa interinstitucional asi como sus recomendaciones.
- SEPTIMO. ORDENAR a la empresa Carbones del Cerrejon Limited que, una vez ajustado el Plan de Manejo Ambiental Integral -PMAI-, ponga en marcha, de forma inmediata, las medidas de prevencion, mitigacion, control, compensacion y correccion de los impactos sociales y ambientales del proyecto, que resulten del mismo. Asi mismo, de la implementacion de dichas medidas, Cerrejon Limited debera mantener informada a la mesa interinstitucional, en particular, a las autoridades senaladas en la orden decima de esta providencia.
- OCTAVO. ORDENAR a la mesa interinstitucional que, como medida provisional, decida acerca del restablecimiento del paso de las aguas superficiales del Arroyo Bruno hacia su cauce natural mientras se realiza el estudio tecnico a que alude el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de esta providencia, y, de ser del caso, se incorporan sus conclusiones al PMAI. La adopcion de esta medida provisional debe resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, sin perjuicio de que la mesa asi lo disponga con posterioridad, de conformidad con sus hallazgos.
- NOVENO. Mientras se da cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores, la suspension de las obras materiales del proyecto se mantendra en los mismos terminos dispuestos en la medida provisional ordenada mediante el Auto 419 de 9 de agosto de 2017, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- DECIMO. DISPONER que la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica, en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, ejerzan funciones de vigilancia y acompanamiento al cumplimiento de las ordenes de esta sentencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. LIBRAR, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER la notificacion a los sujetos de que trata esa misma norma.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- (Con salvamento parcial de voto)
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- (Con salvamento parcial de voto)
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- (Con salvamento parcial de voto)
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- (Con salvamento parcial de voto)
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- (Con salvamento parcial de voto)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- (Con salvamento parcial de voto)
- ROCIO LOAIZA MILIAN
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.