Sentencia de Tutela24 de abril de 2003
T-323 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Alfonso Jesus Ramon Ospina Y Otros Vs. Granahorrar S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Vivienda. Reliquidacion De Creditos. Cancelacion Y Levantamiento Gravamen Hipotecario. Suspension Cobro Dinero. Expedicion Paz Y Salvo. Sistemas De Financiacion. Posicion Dominante. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Bancaria
- Posición dominante
- No debe abusar de su posición dominante
Entidad Financiera
- Modificación unilateral reliquidación crédito hipotecario
Derecho De Peticion Frente A Entidad Bancaria
- Respuesta sobre condiciones exactas del crédito
Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
- Procedencia
Debido Proceso
- Vulneración de Granahorrar al solicitar saldo después de expedido el paz y salvo
Superintendencia Bancaria
- Control y vigilancia de entidades financieras para evitar abuso a usuarios
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, en la accion de tutela instaurada por Alfonso Jesus Ramon Ospina Espitia, el 7 de noviembre de 2002, en su lugar, se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota, el 3 de diciembre de 2002, en la accion de tutela instaurada por Ana Thelma Arrieta Gerena, en su lugar, se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, en la accion de tutela instaurada por Alvaro Franco Nino y Ana Lucia de los Rios Moreno, el 1 de noviembre de 2002, en su lugar, se CONCEDE el amparo solicitado.
- Cuarto. ORDENAR al Banco Granahorrar S.A., que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la esta providencia, inicie los tramites necesarios para cancelar los creditos y levantar el gravamen hipotecario que pesa sobre los inmuebles del senor Alfonso Jesus Ramon Ospina Espitia (T-680286), y de la senora Ana Thelma Arrieta Gerena (T-690441).
- Quinto. ORDENAR al Banco Granahorrar S.A., que una vez le sea notificada la presente sentencia, en forma inmediata suspenda el cobro de dinero que esta exigiendo a los senores Alvaro Franco Nino y Ana Lucia de los Rios (T-690449).
- Sexto. ORDENAR al Banco Granahorrar S.A., que en el evento de que haya realizado algun reporte por mora, en relacion con las obligaciones hipotecarias de los accionantes, a las centrales de riesgo financiero y comercial, expida las correspondientes certificaciones de paz y salvo, a fin de que sea corregida la informacion reportada.
- Septimo. SOLICITAR a la Superintendencia Bancaria que en ejercicio de la plenitud de sus funciones constitucionales y legales, adopte las medidas correctivas o sancionatorias a que haya lugar, con el fin de prevenir que asuntos como el planteado en la presente accion de tutela, sigan teniendo ocurrencia. Adicionalmente, solicitar a la citada entidad, la verificacion del cumplimiento de las ordenes dadas en la presente sentencia.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-141/03Derechos Al Debido Proceso Buena Fe Y Confianza Debida. Error En Reliquidacion De Credito Hipotecario. Expedicion Paz Y Salvo. Reversion Alivio Financiero Aplicado. Posicion Dominante. Llamado A Prevencion. Concedida.T-083/03Derecho Al Debido Proceso. Reliquidacion De Credito Hipotecario Y Cancelacion Gravamen. Expedicion Paz Y Salvo. Financiacion Vivienda A Largo Plazo. Principio De Respeto Del Acto Propio. Upac. Concedida.T-1085/02Derecho Al Debido Proceso. Cancelacion Obligacion Hipotecaria. Expedicion Paz Y Salvo. Error En Reliquidacion De Credito. Informacion Veraz. No Suscripcion Escritura Publica. Tutela Contra Entidades Bancarias. Posicion Dominante. Concedida.T-661/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion De Cuando Se Cancelo El Credito Hipotecario Y Cuando Se Le Reintegra El Dinero Pagado De Mas Por Concepto Del Año 2000. Concedida.C-955/00Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibitoria Exequible E Inexequible.T-295/99Der. A La Igualdad. Personas De La Tercera Edad. Derechos Adquiridos. Disminucion De La Pension De Jubilacion Por Bancafe. Concedida.
Ver las 16 →Citada por13
T-442/18Derecho De Peticion En Contrato De Seguros.T-483/16Acciones De Policia En Los Casos De Perturbarcion De La Posesion Y Convivencia Entre Particulares.T-769/15Carencia Actual De Objeto. Se Expidio Poliza Exigida Para Inscripcion De Candidatos Ante La Registraduria.T-272/15Tutela de 2015T-309A/13Tutela de 2013T-751/12Tutela de 2012
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.