C-317 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objetivo de asegurar cumplimiento de deberes sociales del Estado y de particulares
- Protección de vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
- Descripción exhaustiva
- Elementos para configuración
- Derechos vulnerados
- Tipificación en consonancia con la Constitución
- No implica sólo deberes de abstención sino que demanda labor efectiva de protección
- Ratificación de instrumentos internacionales que la proscriben
- Prohibición constitucional más amplia que la de instrumentos internacionales
- Involucra también como sujeto activo a organizaciones políticas
- Antecedentes
- Calificación de sujeto activo resulta inconstitucional
- Delito de Estado
- Delito de Estado en el concierto internacional
- Falta de información sobre paradero
- Método de control político y social acompañado de impunidad y transgresión de leyes
- No exclusión de miembros de las Fuerzas Armadas como sujetos activos
- Normas internacionales como parámetro mínimo de protección
- Particular que pertenezca a un grupo pero que éste no sea armado
- Paso importante en la protección y vigencia de derechos fundamentales
- Responsabilidad internacional del Estado por falta de debida diligencia para prevenirla o tratarla
- Sujeto activo cubre a todas las personas sin importar pertenencia a grupo armado al margen de la ley
- Sujeto activo excluye a otros que pueden realizar el supuesto fáctico penalizado
- Tipificación penal en correspondencia con amplitud de mandato constitucional
- Antecedentes constitucionales y desarrollo en legislación interna
- Consideración como crimen de lesa humanidad para la comunidad internacional
- Determinación del sujeto pasivo establecida por el Constituyente
- Determinaciones adoptadas en el ámbito internacional constituyen parámetro mínimo de protección
- Excepcional intensidad en América Latina
- Inconstitucionalidad de expresión por reducción significativa del sentido y alcance de la protección general
- Medidas efectivas para prevención, control y sanción
- No cualificación de sujeto activo
- Origen, evolución y regulación en el ámbito del derecho internacional
- Particular que no pertenezca a ningún grupo
- Particular que pertenezca a un grupo armado que no se encuentre al margen de la ley
- Personas o grupos de personas que pueden cometer este delito
- Prohibición de carácter universal establecida por el Constituyente
- Realización por cualquier particular sin ninguna calificación
- Tratamiento en el concierto internacional
- Derechos fundamentales como límite sustancial del poder punitivo del Estado
- Fin de garantizar efectividad de principios, derechos y deberes constitucionales
- Responsable de efectividad de derechos constitucionales fundamentales
- Efectividad de derechos fundamentales como parámetro
- Protección de derechos fundamentales
- Límites
- Respeto del principio de igualdad
- Ponderación de aptitud de medidas mediante la proporcionalidad
- Integración
- Definición y realización por cualquier persona
- Operancia como parámetro del control constitucional
- Sujeción de contenidos de normas legales internas
- Protección y vigencia de derechos fundamentales
- Distinción
- Incumplimiento de deberes por no sanción de comportamientos de otros sujetos
- Verificación por juez constitucional para protección de derechos fundamentales
- Adaptación de norma de inferior jerarquía del orden jurídico interno
- Incumplimiento deber del Estado por no sanción de comportamientos de otros sujetos
- Límites en facultad legislativa de señalar el sujeto activo
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.
Art. 165 (p.).
Codigo penal.
Delitos contra la libertad individual y otras garantias.
Desaparicion forzada.
Particular que pertenezca a grupo armado al margen de la ley.
Normas y derecho internacionales.
Libertad de configuracion del legislador
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley" del inciso
- primero. del articulo 165 de la Ley 599 de 2000.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones del inciso
- primero. del articulo 165 de la Ley 599 de 2000 "El particular que" , "someta a otra persona a privacion de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privacion o de dar informacion sobre su paradero, sustrayendola del amparo de la ley, incurrira en prision de veinte (20) a treinta (30) anos, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios minimos legales mensuales vigentes y en interdiccion de derechos y funciones publicas de diez (10) a veinte (20) anos" bajo el entendido que no es necesario el requerimiento para dar informacion o de la negativa a reconocer la privacion de la libertad, sino que basta la falta de informacion sobre el paradero de la persona.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 165 de la Ley 599 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.