Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-596 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Lucia Garcia Garzon Vs. Departamento Administrativo De Fomento Ecoturistico Del Amazonas

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Libre Desarrollo Y Politicos. Participacion Ciudadana. Control A La Gestion De La Administracion Publica. Democratizacion. Veedurias Ciudadanas. Acceso A La Infomacion Publica Sobre Ejecucion Presupuestal. Ley Estatutaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Participacion Ciudadana
  • Alcance
  • Derecho deber
Derecho A La Informacion
  • Deber de publicidad por el Departamento Administrativo de fomento Ecoturístico del Amazonas
Democracia Participativa
  • Acceso a la información
Veedurias Ciudadanas
  • Alcance bajo la ley 563 de 2000
  • Normas específicas constitucionales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida el 6 de julio de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito, y en su lugar tutelar el derecho de peticion de Lucia Garcia Garzon y las demas personas a nombre de quien esta actua, dentro del proceso de la accion de tutela interpuesta por ella en contra del Departamento Administrativo de Fomento Ecoturistico.
  2. Segundo. Ordenar al Departamento Administrativo de Fomento Ecoturistico que, si aun no lo ha hecho, responda de fondo la peticion presentada por la accionante, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de este fallo. En caso de que la peticion no pueda ser absuelta cabalmente por dicha dependencia, esta debera remitirla a la autoridad encargada de hacerlo y tomar las medidas necesarias para que el derecho de peticion sea efectivamente respetado.
  3. Tercero. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. El fallo se comunicara tambien a la Defensoria del Pueblo.
  4. Cuarto. Remitir, para lo de su competencia, copia de la sentencia y del expediente a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.