C-580 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación estatutaria
- Regulación estatutaria de núcleo esencial
- Regulación estatutaria del núcleo esencial
- Concepto y objeto
- Interrelación
- Fortalecimiento
- Discriminación por acceso preferencial
- Objeto
- Regulación estatutaria
- Acceso preferencial
- Articulación
- Función de concertación
- Origen
- Mecanismo de participación
- Regulación estatutaria
- Responsabilidades del Estado
- Función de concertación
- Funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley no51 de 1998.camara de representantes.
Desarrollo del art.38.
De la constitucion politica colombiana en cuanto asociaciones comunales.
Organizaciones .
Objetivos y principios.
Afiliados.
Direccion.
Administracion y vigilancia.
Quorum.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-580-01/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADA la objecion presidencial contra el proyecto de ley No. 51 de 1998 - Senado de la Republica - 109 de 1998 - Camara de Representantes "Por el cual se desarrolla el articulo 38 de la Constitucion Politica de Colombia, en lo referente a las Asociaciones Comunales", por supuesta violacion al tramite de ley estatutaria, salvo en lo relacionado con las siguientes disposiciones del proyecto, respecto de las cuales se declaran FUNDADAS las objeciones, en razon a que por su contenido material debieron ser tramitadas como ley estatutaria:
- * Las expresiones "en forma concertada con la confederacion nacional de accion comunal" pertenecientes al paragrafo 3 del articulo 16.
- * Las expresiones "participando en el proceso de planeacion territorial y nacional, con el objeto de garantizar que las opiniones y decisiones de la comunidad queden consignadas en los planes de desarrollo, presupuestos e inversiones que alli se realicen" del literal c), y los literales h), k) y r) del articulo 19 del mencionado proyecto de ley,
- * Las expresiones "y de la gestion publica en general" del principio de la participacion, consagrado en el articulo 20 literal j) del proyecto.
- * Las expresiones "para lo cual los alcaldes concertaran todo lo pertinente con los organismos de accion comunal de su territorio", del literal b) del articulo 35 del proyecto bajo revision.
- Segundo. Declarar FUNDADA la objecion de inconstitucionalidad contra el literal c) del articulo 35 del proyecto de ley.
- Tercero. Por Secretaria General remitase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al senor Presidente del Congreso de la Republica, con el fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 167 de la Constitucion y 33 del Decreto 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.