C-393 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Juan Carlos Cortez Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del gobierno nacional de tomar las medidas necesarias para su entrada en funcionamiento
- Destinación de recursos para atención de desempleados cabeza de hogar
- Límites en destinación de recursos para atención de personas no afiliadas a caja de compensación familiar
- Destinación del 5% de los recursos del FONEDE para subsidio de desempleado no afiliado a caja de compensación familiar
- Diferenciación que estableció la Ley 789/02
- Consecuencias de la no atención oportuna de la petición de desempleado sin vinculación anterior a caja de compensación familiar
- Trámite a seguir cuando se han agotado los recursos destinados a apoyar a desempleados sin vinculación anterior a caja de compensación familiar
- Norma que establece trato prioritario debe ser reglamentada
- Trato prioritario a artistas, escritores y deportistas sin vinculación anterior a caja de compensación familiar
- Trato diferenciado a desempleado con base en afiliación anterior a caja de compensación familiar
- Contribuciones tienen carácter de rentas parafiscales atípicas
- Prestación de servicios a no afiliados
- Forma parte del bloque de constitucionalidad numeral 1º del artículo 2º
- Posibilidad de presentarla por personas desempleadas que no estuvieron vinculadas a una caja de compensación familiar dentro de los tres años anteriores a dicha petición
- Norma que establece trato prioritario debe ser reglamentada
- Naturaleza jurídica
- Destinación de porcentaje de los recursos del FONEDE para atención de desempleado que estuvo vinculado anteriormente a caja de compensación familiar
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 789 de 2002 articulos 6 10 y 11 (parciales).
Se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la proteccion social y se modifican algunos articulos del codigo sustantivo de trabajo.
Recursos para el fomento del empleo y proteccion al desempleo.
Regimen de apoyo para desempleados con y sin vinculacion anterior a las cajas de compensacion familiar.considera el demandante que las normas acusadas vulneran los articulos 1 13 y 48 de la constitucion politica.integracion de la proposicion normativa.
Exequibilidad de la diferencia de trato contemplada en las normas demandadas en razon de la vinculacion anterior a una caja de compensacion familiar de la persona desempleada.
No vulnera el principio de igualdad la decision del legislador de establecer en materia de la atencion al desempleado que se brinda con los recursos de las cajas de compensacion familiar un trato distinto para las personas desempleadas que estuvieron vinculadas a una caja por lo menos un año dentro de los tres años anteriores a la presentacion de la solicitud dado que el subsidio familiar es una prestacion social y que por lo tanto el tiene como destinatarios principales a las personas con las cuales los empleadores tienen o tuvieron en el pasado cercano una relacion laboral.
Exequibilidad del trato prioritario brindado a los artistas escritores y deportistas dentro del grupo de las personas desempleadas sin vinculacion anterior a las cajas de compensacion familiar.
Deber del gobierno nacional de poner en funcionamiento el fondo de atencion al desempleo establecido en el articulo 8° de la ley 789 de 2002.
El principio constitucional fundamental de que colombia es un estado social de derecho implica que el estado colombiano tiene el deber de garantizarle a los asociados las condiciones necesarias para poder subsistir de una manera digna a traves de los medios y mecanismos que el estado diseñe en desarrollo de sus politicas sociales.
Ello constituye una materializacion de lo que se ha denominado por la jurisprudencia constitucional colombiana el derecho al minimo vital.
La corte considera pertinente indicar que en consonancia con las obligaciones nacionales e internacionales del estado colombiano el gobierno nacional tiene el deber de tomar las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el fondo para el subsidio temporal al desempleo que debe administrar el ministerio de la proteccion social.
La corte condicionara la exequibilidad del articulo 11 en el entendido de que cuando una caja de compensacion familiar haya agotado dicho porcentaje verificara si el peticionario reune los requisitos y enviara la peticion al ministerio de la proteccion social para que proceda al reconocimiento del derecho y el fondo creado en virtud del articulo 8 de la ley 789 de 2002 cumpla su obligacion de pagar efectivamente el subsidio al desempleo.
Exequibilidad y exequibilidad condicionada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las siguientes expresiones:
- a) "Igual procedimiento se aplicara para el apoyo a los desempleados sin vinculacion anterior a las Cajas de Compensacion de acuerdo con el porcentaje previsto para tal efecto en esta ley", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 6deg de la Ley 789 de 2002.
- b) "REGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS CON VINCULACION ANTERIOR A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. Los Jefes Cabeza de Hogar que se encuentren en situacion de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensacion Familiar no menos de 1 ano dentro de los tres anos anteriores a la solicitud de apoyo, tendran derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la proteccion del desempleo de que trata el articulo 6deg de la presente ley a los siguientes beneficios, por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del fondo", contenida en el inciso
- primero. del articulo 10 de la Ley 789 de 2002.
- c) "Para efectos de esta obligacion las cajas destinaran un maximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccion del desempleo", contenido en el literal a) del articulo 10 de la Ley 789 de 2002.
- d) "Para efectos de esta obligacion las cajas destinaran un maximo del 30% de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento del empleo y la proteccion del desempleo", contenida en el literal b) del articulo 10 de la Ley 789 de 2002.
- e) "Tendran prioridad frente a las Cajas de Compensacion Familiar, los artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asociaciones o quienes acrediten esta condicion en los terminos en que se defina por el Gobierno Nacional", contenida en el articulo 11 de la Ley 789 de 2002.
- Segundo. Declarar, por los cargos analizados, la exequibilidad condicionada de las siguientes expresiones:
- "REGIMEN DE APOYO PARA DESEMPLEADOS SIN VINCULACION ANTERIOR A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. Con cargo al cinco por ciento (5%) del fondo para el fomento del empleo y la proteccion del desempleo de que trata el articulo 6deg de la presente ley, las Cajas estableceran un regimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculacion anterior a las Cajas de Compensacion Familiar", contenida en el articulo 11 de la Ley 789 de 2002, en el entendido de que cuando una caja de compensacion familiar haya agotado dicho porcentaje, verificara si el peticionario reune los requisitos y enviara la peticion al Ministerio de la Proteccion Social para que proceda al reconocimiento del derecho y el fondo creado en virtud del articulo 8 de la Ley 789 de 2002 cumpla su obligacion de pagar efectivamente el subsidio al desempleo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.