Sentencia de Tutela20 de abril de 1994
T-192 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Hernan Dario Mejia
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Ders. De Los Niños. Presuncion De Veracidad. Prestacion De Los Servicios Medicos Por El I.S.S. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Menor De Edad
- Atención médica
Instituto De Seguros Sociales
- Asistencia médica
Juez
- Deberes
Menor Enfermo
- Protección
Tratamiento Medico
- Epilepsia
9 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado treinta y seis Penal del Circuito de Medellín el veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), al resolver sobre la tutela instaurada por HERNAN DARIO MEJIA, en nombre de su hija menor, CLAUDIA MARCELA MEJIA MARIN.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada para proteger los derechos fundamentales de la menor. En consecuencia, ORDENASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional de Antioquia, que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente fallo, reanude la prestación de los servicios asistenciales médicos y farmacéuticos que requiera la niña CLAUDIA MARCELA MEJIA MARIN en cuanto se refiere al control de la epilepsia, a fin de permitirle una mejor calidad de vida.
- Tercero. DENIEGASE la tutela solicitada en lo que concierne con la parálisis cerebral por ser ésta irreversible.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por17
C-400/24Flexibilidad Horaria Para Realizar Tareas De Cuidado De Niños, Niñas Y Adolescentes Menores De 14 Años, Personas En Condición De Discapacidad Y Adultos Mayores, Comprende Todas Las Personas Que Trabajen Remotamente Con Responsabilidades Familiares De Cuidado.T-302/17Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira.T-685/16Proteccion Reforzada A Los Servidores Publicos Proximos A Pensionarse.T-517/15Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud. Deber De E.P.S. De Garantizar Continuidad De Servicio Aun Si Se Presenta Mora En El Pago De Los Aportes.T-1085/12Tutela de 2012T-709/08Tutela de 2008
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.