Sentencia de Tutela1 de agosto de 1995
T-339 de 1995
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Margarita De Jesus Cañas Cano
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. A La Seguridad Social. Sustitucion Pensional A Persona Discapacitada. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Protección
Persona Disminuida
- Atención especializada
5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia expedida por el Juzgado
- Noveno. Laboral del circuito de Medellin el veintidos (22) de febrero de 1995; en su lugar, tutelar los derechos a la igualdad, a la seguridad social integral, y a la atencion especializada requerida, de los que es titular Maria Margarita Cano Rojas, y los que vienen siendo violados por la Caja Nacional de Prevision Social.
- SEGUNDO. Ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que de a la inclusion de Maria Margarita Cano Rojas en la nomina de pensionados de esa institucion, el tratamiento de especial proteccion que la Constitucion ordena para las personas de la tercera edad que, ademas, son disminuidos fisicos y psiquicos.
- TERCERO. Ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, empiece a prestar -si aun no lo ha hecho-, a Maria Margarita Cano Rojas, la atencion especializada que requiera.
- CUARTO. Advertir al representante legal de la Caja Nacional de Prevision Social que debe introducir, en el tramite de las solicitudes que esa entidad tramita, los correctivos necesarios para que no se sigan presentado esta clase de violaciones a los derechos fundamentales de las personas menos capaces, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- QUINTO. Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduria General de la Nacion, y solicitarle que investigue la conducta negligente de la Caja Nacional de Prevision en el tramite de la sustitucion pensional de Maria Margarita Cano Rojas.
- SEXTO. Comunicar la presente providencia al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Medellin, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-432/94Der. A La Salud. Suspension De Servicios Asistenciales Por El I.S.S. Enfermedad Incurable. Niña Con Paralisis Cerebral. Negada.T-430/94Der. A La Salud. Suspension De Tratamiento Medico-Quirurgico Por El I.S.S. Por Tratarse De Enfermedad Incurable. Negada.T-192/94Der. A La Salud. Ders. De Los Niños. Presuncion De Veracidad. Prestacion De Los Servicios Medicos Por El I.S.S. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.