T-948 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Rodrigo Antonio Cortes Perez Vs. Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Reglas en la prestación de servicios médicos
- Obligación de atención médica
- Omisión del deber de realizar examen de retiro impide prescripción de derechos
- Obligación del Ejército Nacional de practicarlo
- Define la actualidad de la vulneración del derecho fundamental invocado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vidad de persona que se desempeño como soldado profesional del ejercito y que sufrio un accidente habiendo sido con posterioridad dado de baja sin que el ejercito le hubiese practicado valoracion medica que efectuada por eps particular le diagnostico trauma craneoencefalico severo.solicita se ordene al ejercito nacional prestar los servicios medicos necesarios para lograr su total recuperacion y se autorice el examen por la junta medica para determinar sus lesiones e incapacidad laboral.principio de inmediatez.
Obligacion del ejercito nacional de practicar el examen de retiro al personal que deje de pertenecer a dichas fuerzas militares.a pesar de haber transcurrido tres años de la ocurrencia del accidente la secuelas dejadas por el mismo no le han permitido llevar una vida digna ni conseguir un trabajo u otro medio de subsistencia siendo evidente la amenaza de su derecho a llevar una vida en condiciones dignas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los términos que fueron suspendidos en el presente asunto para mejor proveer mediante Auto de 14 de 2006.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Laboral de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por el señor Rodrigo Antonio Cortés Pérez, en contra del Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional. En consecuencia, CONCEDASE el amparo a los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida.
- TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a: i) realizar al señor Rodrigo Antonio Cortés Pérez el examen de retiro y ii) según los resultados de dicho examen si el accionante señor Rodrigo Antonio Cortés Pérez lo necesita prestarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que sean necesarios para la protección de su salud.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de primera instancia hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.