Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2009

T-690A de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luz Marina Siolo Batista Y Otros·Demandado Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Subsistencia Minima De La Poblacion Desplazada
  • Entrega de la ayuda humanitaria de emergencia
Poblacion Desplazada
  • Vulneración de los derechos de petición e igualdad
  • Atención humanitaria de emergencia
  • Entrega de la ayuda humanitaria de emergencia
  • No se han entregado los componentes para lograr el restablecimiento socioeconómico
  • Obligaciones del Estado
  • Restablecimiento económico
Principio De Inmediatez
  • Se cumple en las acciones de tutela bajo estudio
Principio De Oficiosidad
  • Jueces no podían excusarse en los defectos del texto de las demandas, sino que debieron asumir un rol activo sobre los elementos que no aportaba la demanda
Juez Constitucional
  • Deber de garantizar el respeto a los derechos fundamentales
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala de revisión decide acumular los fallos por presentarse unidad de materia.

Los accionantes solicitan se ordena a Acción Social el pago de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia, su prórroga y la inclusión en los proyectos de estabilización socioeconómica, en cuanto a la ayuda humanitaria de emergencia, los accionantes piden que se pague el valor total en dinero adeudado, debido a que pese a encontrarse desplazados hace varios años su situación económica sigue siendo precaria, no han recibido ayuda humanitaria y la entidad accionada no ha dado respuesta a sus peticiones.

Para resolver el caso la Sala entra a estudiar los deberes del juez en trámite de una acción de tutela puesta a su consideración, protección de la población en situación de vulnerabilidad, el principio de inmediatez como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela y su aplicación en los casos de violaciones masivas, graves y continuas de los derechos fundamentales, las obligaciones del Estado frente a la población desplazada, hace un llamado de atención a los jueces que denegaron las acciones por no encontrar probado el requisito de inmediatez ya que omitieron analizar el carácter razonable y proporcional del plazo teniendo en cuenta las circunstancias concretas de los casos y, específicamente, el hecho de que los accionantes hacen parte de la población desplazada, los jueces no podrán excusarse en los posibles defectos del texto de las demandas, para dejar de analizar si existe una razón para proteger los derechos de los accionantes, la Sala concluye que a los accionantes se les debe proteger sus derechos fundamentales y les concede la acción de tutela, después de analizar cada caso en concreto junto con la respuesta presentada por acción social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (65 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante auto del 3 de agosto de 2009, proferido por la Sala Tercera de Revision.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Decimo.
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Cartagena el 23 de enero de 2009, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la subsistencia minima y a la vida digna de Luz Marina Siolo Batista dentro del proceso T-2.248.810. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  5. a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, proceda a entregar una prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia, independientemente de que ya en otra oportunidad le haya sido otorgada.
  6. b. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia evalue si la accionante ha adquirido las condiciones para asumir su propio sustento y el de su nucleo familiar.
  7. c. De no ser asi, dentro del mismo termino de un (1) mes adelante las gestiones para identificar, con participacion plena de la accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de la misma, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica.
  8. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  9. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena el 16 de enero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la vida digna y a la subsistencia minima de Edgar Jose Barrios Peluffo y su nucleo familiar, dentro del proceso T-2.250.519. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  10. a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, analice la situacion de vulnerabilidad del accionante y de su nucleo familiar, y si esta subsiste, proceda a entregar una nueva prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
  11. b. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia identifique, con participacion plena del accionante las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma del mismo, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica.
  12. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  13. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena el 18 de febrero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud, el derecho de peticion y el derecho minimo relativo al restablecimiento economico de Jose Calazan Maza de Alba, dentro del proceso T-2.250.521. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  14. a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, inicie los tramites necesarios para afiliar al accionante y a su grupo familiar al regimen subsidiado de salud.
  15. b. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia de respuesta al derecho de peticion presentado por el actor el 12 de diciembre de 2008, orientandolo con el fin de que pueda acceder a la oferta del SNAIPD siguiendo los parametros expuestos en esta providencia.
  16. c. Dentro de un (1) mes siguiente a la notificacion de la presente providencia evalue, con la participacion del accionante, si este ha adquirido las condiciones para asumir su propio sustento y el de su nucleo familiar.
  17. d. De no ser asi, tambien con participacion plena del accionante, identifique las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma del mismo, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica.
  18. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  19. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena el 18 de febrero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la subsistencia minima, a la vida digna, el derecho de peticion, y el derecho minimo relativo al restablecimiento economico de Hilsi Eulalia Florez Cuadrado, dentro del proceso T-2.250.522. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  20. a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, la accionante se encuentra en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
  21. b. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia de respuesta al derecho de peticion presentado por al actora el 4 de diciembre de 2008, orientandola con el fin de que pueda acceder a la oferta del SNAIPD siguiendo los parametros expuestos en esta providencia.
  22. c. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena de la accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de la misma, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica..
  23. Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  24. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena el 10 de febrero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la salud, a la subsistencia minima, el derecho de peticion, y el derecho minimo relativo al restablecimiento economico de Andres Manuel Mercado Castro, dentro del proceso T-2.250.523. En consecuencia, ORDENAR a Accion social que:
  25. a. Dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun lo ha hecho, proceda a entregar la ayuda humanitaria de emergencia de manera completa e integral al accionante.
  26. b. Dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun lo ha hecho, inicie los tramites tendientes a afiliar al accionante al regimen subsidiado de salud.
  27. c. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia de respuesta al derecho de peticion presentado por el actor el 31 de julio de 2008, orientandolo con el fin de que pueda acceder a la oferta del SNAIPD, siguiendo los parametros expuestos en esta providencia.
  28. c. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena del accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma del mismo, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica..
  29. Septimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  30. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena el 10 de febrero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la salud, el derecho de peticion, y el derecho minimo relativo al restablecimiento economico de Lucely Ruiz Villalba, dentro del proceso T-2.250.524. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  31. a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, la accionante se encuentra en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
  32. b. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun lo ha hecho, inicie los tramites tendientes a afiliar a la accionante al regimen subsidiado de salud.
  33. c. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia de respuesta clara y precisa al derecho de peticion presentado por la actora el 27 de agosto de 2008, orientandola con el fin de que pueda acceder a la oferta del SNAIPD.
  34. d. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, evalue si la accionante ha adquirido las condiciones para asumir su propio sustento y el de su nucleo familiar.
  35. e. De no ser asi, dentro del mismo termino de un (1) mes adelante las gestiones para identificar, con participacion plena de la accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de la misma, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica.
  36. Octavo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  37. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena el 18 de febrero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos de peticion, y el derecho minimo relativo al restablecimiento economico de Carmen Alicia Blanquiset de Arco, dentro del proceso T-2.250.525. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  38. a. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia de respuesta clara y precisa al derecho de peticion presentado por la actora el 28 de noviembre de 2008, orientandola con el fin de que pueda acceder a la oferta del SNAIPD.
  39. b. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia analice si, de conformidad con los criterios senalados en esta sentencia, la accionante se encuentra en condiciones de urgencia o de incapacidad para asumir su autosostenimiento y que, de ser asi, proceda a entregar de inmediato la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
  40. c. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia evalue si la accionante ha adquirido las condiciones para asumir su propio sustento y el de su nucleo familiar.
  41. d. De no ser asi, dentro del mismo termino de un (1) mes adelante las gestiones para identificar, con participacion plena de la accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de la misma, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica.
  42. Noveno. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  43. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena el 16 de febrero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos de peticion, y el derecho minimo relativo al restablecimiento economico de Marelvis del Carmen Benitez Mesa, dentro del proceso T-2.250.527. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  44. a. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia de respuesta clara y precisa al derecho de peticion presentado por la actora el 6 de noviembre de 2008, orientandola con el fin de que pueda acceder a la oferta del SNAIPD.
  45. b. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena de la accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma de la misma, y la oriente de manera completa, clara y precisa frente a las actuaciones que puede realizar en otras entidades del SNAIPD con el objeto de alcanzar su estabilizacion socioeconomica.
  46. Decimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  47. Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta el 11 de febrero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la subsistencia minima, a la igualdad, y el derecho minimo relativo al restablecimiento economico de Rigoberto Jimenez Garcia, dentro del proceso T-2.274.016. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  48. a. Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun lo ha hecho, conceda al accionante una prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
  49. b. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena del accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma del mismo, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica.
  50. Decimo.
  51. primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  52. Quinto. Administrativo del Circuito de Santa Marta el 16 de febrero de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, al minimo vital, a la subsistencia, a la igualdad, y el derecho minimo relativo al restablecimiento economico de Edilberto Alfonso Rojas, dentro del proceso T-2.274.017. En consecuencia, ORDENAR a Accion Social que:
  53. a. Dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun lo ha hecho, proceda a entregar la ayuda humanitaria de emergencia de manera completa e integral al accionante.
  54. b. En el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia identifique, con participacion plena del accionante, las posibles alternativas de subsistencia digna y autonoma del mismo, y coordine con las demas entidades que integran el SNAIPD su inclusion en los programas necesarios para que alcance de manera definitiva la estabilizacion socioeconomica.
  55. Decimo.
  56. segundo. ORDENAR a Accion Social que, en dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, informe sobre el cumplimiento de los numerales
  57. segundo. a
  58. decimo.
  59. primero. a los juzgados mencionados en dichos numerales.
  60. Decimo.
  61. tercero. PREVENIR a Accion Social para que, en lo sucesivo, se abstenga de entregar de manera tardia e incompleta la ayuda humanitaria de emergencia a las personas que se encuentran registradas en el RUPD, y lleve a cabo su labor de coordinador del SNAIPD con el fin de que la poblacion desplazada pueda hacer el transito de la fase de la ayuda humanitaria de emergencia a los programas de estabilizacion socioeconomica, sin que ello signifique un desmedro de sus derechos fundamentales.
  62. Decimo.
  63. cuarto. COMUNICAR la presente decision al Defensor del Pueblo para que, dentro del ambito de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo.
  64. Decimo.
  65. quinto. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion para que, dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento del presente fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.