Sentencia de Tutela5 de noviembre de 1993
T-507 de 1993
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Nestor Leon Camelo
✓
Tema · dato duro
Los Particulares En La Prestacion Del Servicio Publico De Correos. Derecho De Peticion. Servientrega. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
4 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Santafe de Bogota, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela solicitada por el senor Nestor Leon Camelo por la vulneracion del derecho de peticion consagrado en el articulo 23 de la Constitucion Politica, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Servientrega Ltda que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas de respuesta por escrito al peticionario de la tutela acerca de los documentos enviados bajo la guia numero 3-3346970, del dia 15 de febrero de 1993.
- CUARTO. ENVIAR copia de esta sentencia al senor Ministro de Comunicaciones para que en ejercicio del numeral 5o, del articulo 1o, del Decreto No. 2122 de 1992, cumpla con la funcion de vigilar, inspeccionar y controlar a la Sociedad Servientrega Ltda, para que analice la conducta de la mencionada empresa, frente al requerimiento hecho por el peticionario de la tutela, Nestor Leon Camelo.
- QUINTO. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de la sentencia al Juzgado 19 Civil del Circuito de Santafe de Bogota, a la empresa Servientrega Ltda., al Defensor del Pueblo y al peticionario de la presente tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por49
T-442/18Derecho De Peticion En Contrato De Seguros.T-333/18Derecho De Peticion Ante Particulares. Procedencia Frente A Propiedad Horizontal.T-487/17Derecho De Peticion Ante Particulares.T-933/13Tutela de 2013T-392/12Tutela de 2012C-936/11Junta Tecnica Cientifica De Pares-Su Creación Como Órgano De Control No Vulnera El Principio De Eficiencia En El Sistema General De Seguridad Social En Salud
Ver las 49 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.