T-392 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose Del Carmen Romero Florez Como Agente Oficioso De Su Esposa Clara Ines Del Pilar Sarmiento Nova·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No necesariamente conlleva a declarar la improcedencia de la acción en sede de revisión
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Características
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, dignidad humana.
A través de agente oficioso se instauró la acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S., por cuanto se negó a prestar los servicios domiciliarios de enfermería por doce horas diarias a la representada, a pesar de que dicha asistencia había sido recomendada por el médico tratante, en razón a que la enfermedad que padecía fue catalogada como terminal, con orden de ingreso al programa de atención domiciliaria.
En sede de revisión la Sala constató que la paciente falleció y en tal sentido declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO.
Pese a la anterior declaratoria, se examinó la decisión de instancia y se encontró que el juez que negó el amparo impetrado no falló de conformidad con la jurisprudencia constitucional, en tanto si procedía la protección de los derechos fundamentales invocados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar, DECLARAR que se presenta carencia actual de objeto por dano consumado.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.