Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2012

T-392 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Del Carmen Romero Florez Como Agente Oficioso De Su Esposa Clara Ines Del Pilar Sarmiento Nova·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Determinacion De Carencia Actual De Objeto
  • No necesariamente conlleva a declarar la improcedencia de la acción en sede de revisión
Principio De Universalidad Del Servicio De Salud
  • Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Derecho A La Salud
  • Características
  • Fundamental autónomo
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, dignidad humana.

A través de agente oficioso se instauró la acción de tutela en contra de la NUEVA E.P.S., por cuanto se negó a prestar los servicios domiciliarios de enfermería por doce horas diarias a la representada, a pesar de que dicha asistencia había sido recomendada por el médico tratante, en razón a que la enfermedad que padecía fue catalogada como terminal, con orden de ingreso al programa de atención domiciliaria.

En sede de revisión la Sala constató que la paciente falleció y en tal sentido declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO.

Pese a la anterior declaratoria, se examinó la decisión de instancia y se encontró que el juez que negó el amparo impetrado no falló de conformidad con la jurisprudencia constitucional, en tanto si procedía la protección de los derechos fundamentales invocados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar, DECLARAR que se presenta carencia actual de objeto por dano consumado.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.