Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de julio de 1997Sala Plena

C-347 de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Juan Pablo Cardenas Mejia

Tema · dato duro
Ley 315/96. Arts. 1 Y 4 Parciales. Arbitraje Internacional. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Arbitraje Internacional
  • Legislador convierte en facultativo ordenamiento jurídico mercantil
  • Renuncia injustificada a protección de derechos de conformidad con legislación colombiana
  • Controversias civiles
  • Domicilio en Colombia
  • Inexistencia de elemento internacional por domicilio y negocio comercial en el país
Arbitraje Comercial Internacional
  • Controversias mercantiles de carácter internacional
Caracter Internacional De Un Contrato
  • Nacionalidad de las partes no es condición suficiente para determinarlo
Libertad Contractual En Materia Mercantil
  • Existencia de un interés público constitucional
Principio De Aplicacion Territorial De La Ley En Materia Mercantil
  • Carácter facultativo de normas con interés público constitucional sometida a las partes
Principio De Soberania Popular
  • Legislador no puede trasladar facultades normativas a autoridades extranjeras
  • Alcance
Tribunal Arbitral Internacional
  • Necesidad de elemento extranjero
Estado Social De Derecho
  • La libertad no es el único bien constitucional relevante en el ámbito mercantil
Libertad Contractual
  • Ley no puede establecer zonas inmunes a la aplicación de restantes disposiciones constitucionales
Norma Facultativa
  • Excede las facultades del legislador por convertir en facultativos imperativos constitucionales
Principio General De Territorialidad De La Ley
  • No puede quedar librado a la mera voluntad de particulares
Preeminencia A Libertad Contractual En Materia Mercantil
  • Sometimiento a Tribunal de Arbitramento ubicado por fuera del domicilio
Principio De Aplicacion Territorial De La Ley
  • Excepción por asunto mercantil de carácter internacional
  • No se vulnera por arbitramento internacional de negocios jurídicos mercantiles internacionales
Uncitral
  • Objeto básico
15 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 70Ley 80/93INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«como también en aquellos con persona nacional»
Art. 1Ley 315/96 «Numeral 3.»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 315/96INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«como también en aquellos con persona nacional»
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. Declárase EXEQUIBLE, en los precisos términos de la parte motiva de esta sentencia, el numeral 3 del artículo 1o. De la ley 315 de 1996, "Por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones."
  4. Segundo. Declárase INEXEQUIBLE la siguiente expresión del artículo 4o. de la ley 315 de 1996, que modificó el último inciso del artículo 70 de la ley 80 de 1993: "... como también en aquellos con persona nacional...".
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.