C-347 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Juan Pablo Cardenas Mejia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislador convierte en facultativo ordenamiento jurídico mercantil
- Renuncia injustificada a protección de derechos de conformidad con legislación colombiana
- Controversias civiles
- Domicilio en Colombia
- Inexistencia de elemento internacional por domicilio y negocio comercial en el país
- Controversias mercantiles de carácter internacional
- Nacionalidad de las partes no es condición suficiente para determinarlo
- Existencia de un interés público constitucional
- Carácter facultativo de normas con interés público constitucional sometida a las partes
- Legislador no puede trasladar facultades normativas a autoridades extranjeras
- Alcance
- Necesidad de elemento extranjero
- La libertad no es el único bien constitucional relevante en el ámbito mercantil
- Ley no puede establecer zonas inmunes a la aplicación de restantes disposiciones constitucionales
- Excede las facultades del legislador por convertir en facultativos imperativos constitucionales
- No puede quedar librado a la mera voluntad de particulares
- Sometimiento a Tribunal de Arbitramento ubicado por fuera del domicilio
- Excepción por asunto mercantil de carácter internacional
- No se vulnera por arbitramento internacional de negocios jurídicos mercantiles internacionales
- Objeto básico
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declárase EXEQUIBLE, en los precisos términos de la parte motiva de esta sentencia, el numeral 3 del artículo 1o. De la ley 315 de 1996, "Por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones."
- Segundo. Declárase INEXEQUIBLE la siguiente expresión del artículo 4o. de la ley 315 de 1996, que modificó el último inciso del artículo 70 de la ley 80 de 1993: "... como también en aquellos con persona nacional...".
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.