El último inciso del artículo 70 de la Ley 80 de 1993 quedará así:
En los contratos con personas extranjeras, como también en aquellos con persona nacional , y en los que se prevea financiamiento a largo plazo y sistemas de pago del mismo mediante la explotación del objeto construido u operación de bienes para la celebración de un servicio público, podrá pactarse que las diferencias surgidas del contrato sean sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral Internacional.