Sentencia de Tutela10 de septiembre de 1996
T-422 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante German Sanchez Arregoces
✓
Tema · dato duro
Diferenciacion Positiva En Favor De La Comunidad Negra. Discriminacion Racial. Der. A La Igualdad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Junta Distrital De Educacion
- Participación de población negra
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
- SEGUNDO. Amparar el derecho a la igualdad de GERMAN SANCHEZ ARREGOCES y de la poblacion negra que reside en el Distrito Turistico, Cultural e Historico de Santa Marta. En consecuencia, se ordena al Alcalde Mayor del Distrito Turistico, Cultural e Historico de Santa Marta y al Director del Servicio Educativo Distrital de Santa Marta, proceder a designar, como se indica a continuacion, un representante de la comunidad negra del mencionado distrito, dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia. Para los efectos anteriores el Alcalde debera hacer la correspondiente convocatoria publica a fin de que los miembros de la comunidad negra del Distrito Turistico, Cultural e Historico de Santa Marta definan el nombre de su representante en la Junta Distrital de Educacion del Distrito de Santa Marta (JUDI). Las autoridades distritales, deberan tomar todas las medidas a fin de garantizar el cumplimiento de la orden anterior y la efectiva convocacion y participacion de la indicada comunidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por36
T-393/24Derecho A La Participación, Debido Proceso Y Consulta Previa En Relación Con Proyecto De Energía Eléctrica-Afectación Directa De La Comunidad Negra (Deber De Diligencia Para Certificar Comunidades Étnicamente Diferenciadas).C-361/24Constitucional Norma Que Excluye Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales De La Posibilidad De Adjudicación Colectiva A Favor De Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras.C-137/24Normas Sobre Zonas De Frontera. Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda.T-219/22Pluralismo, Multiculturalismo, Identidad Y Autonomia Etnica, Consulta Previa, Afectacion Directa Y Debido ProcesoT-128/22Proteccion Constitucional A Quienes Ejercen Labores De ParteriaSU.288/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia De Predios Rurales-Unificación Jurisprudencial Sobre Baldios Y Restitución De Tierras A Víctimas Del Conflicto Armado Interno.
Ver las 36 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.