Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 1992

T-480 de 1992

Ponente Jaime Sanin Greiffenstein

Demandante Enrique Maldonado

Tema · dato duro
Habeas Data. Derecho Al Buen Nombre. Derecho A La Honra. Periodico "clamor". Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. SE CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de febrero de este año por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela propuesta por el señor ENRIQUE MALDONADO SANTOS contra el periódico "CLAMOR", órgano de expresión de la Central Cooperativa de Crédito y Desarrollo Social (COOPDESARROLLO).
  4. SEGUNDO. SE ORDENA al periódico mencionado que en su próxima edición, en su primera página y en la misma forma destacada como se hicieron las publicaciones antecedentes, publique el siguiente texto.
  5. "CESAN PROCEDIMIENTO CONTRA
  6. ENRIQUE MALDONADO SANTOS
  7. "En la entrega No. 33 de junio de 1989, este periódico informó a sus lectores que el señor Enrique Maldonado Santos había sido denunciado por los delitos de calumnia e injuria por el señor Adriano Prieto Céspedes.
  8. "Posteriormente, en nuestra edición No. 36 de septiembre del mismo año, informamos que contra dicho señor se habían dictado medidas de aseguramiento, dentro del proceso dicho.
  9. "Hoy, con igual criterio, informamos que el juzgado de conocimiento, que lo fue el
  10. Tercero. Penal Municipal de Bogotá, ordenó cesar todo procedimiento en contra del señor Maldonado, por encontrar que no se configuró un hecho punible en razón de la conducta denunciada."
  11. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.