Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 1995

T-335 de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Nicolas Ancizar Franco Toro

Tema · dato duro
Der. A La Honra. Der. Al Buen Nombre. Retiro De Aviso De Recompensas En Supermercado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recompensas
  • Ofrecimiento
  • Sospechoso
Derecho Al Buen Nombre
  • Vulneración por fijación de aviso que involucra personas determinadas
Subordinacion
  • Trabajadores
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 1o. de Marzo de 1995, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ciudad Bolívar, Antioquia, mediante el cual se denegó la acción de tutela interpuesta por Nicolás Ancízar Franco Toro contra Jorge William Larrea Arango, administrador del supermercado "El Cafetero", localizado en el municipio de salgar, Antioquia. En consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del señor Nicolás Ancízar Franco Toro, y ORDENAR, en consecuencia, que el aviso objeto de la acción sea retirado, que el demandado publique en el mismo lugar y con el mismo despliegue otro aviso donde se exprese el hecho de que no tiene pruebas que involucren a ningún empleado en particular como sospechoso del hurto que motivó el anterior y que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actos como el que dio origen a la presente acción de tutela.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al Juzgado Civil Municipal de Salgar, Antioquia, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Civil Municipal de Salgar verifique el cumplimiento del presente fallo y presentar un informe escrito a esta Corporación sobre el particular.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.