Sentencia de Tutela31 de julio de 1995
T-335 de 1995
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Nicolas Ancizar Franco Toro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Honra. Der. Al Buen Nombre. Retiro De Aviso De Recompensas En Supermercado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recompensas
- Ofrecimiento
- Sospechoso
Publicacion De Aviso
- Supermercado
Derecho Al Buen Nombre
- Vulneración por fijación de aviso que involucra personas determinadas
Subordinacion
- Trabajadores
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha 1o. de Marzo de 1995, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ciudad Bolívar, Antioquia, mediante el cual se denegó la acción de tutela interpuesta por Nicolás Ancízar Franco Toro contra Jorge William Larrea Arango, administrador del supermercado "El Cafetero", localizado en el municipio de salgar, Antioquia. En consecuencia TUTELAR los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del señor Nicolás Ancízar Franco Toro, y ORDENAR, en consecuencia, que el aviso objeto de la acción sea retirado, que el demandado publique en el mismo lugar y con el mismo despliegue otro aviso donde se exprese el hecho de que no tiene pruebas que involucren a ningún empleado en particular como sospechoso del hurto que motivó el anterior y que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actos como el que dio origen a la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia al Juzgado Civil Municipal de Salgar, Antioquia, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Civil Municipal de Salgar verifique el cumplimiento del presente fallo y presentar un informe escrito a esta Corporación sobre el particular.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-561/93Ofrecimiento De Recompensas Por Suministro De Informaciones Que Permitan La Captura De Delincuentes. Presuncion De Inocencia. Negada.T-369/93Derecho A La Informacion. Rectificacion De Informacion. Derecho Al Buen Nombre. Caracol. Concedida.T-063/93Derecho A La Intimidad. Derecho A La Honra. Discurso Del Presidente De La Republica Al Declarar El Estado De Conmocion. Negada.T-480/92Habeas Data. Derecho Al Buen Nombre. Derecho A La Honra. Periodico "clamor". Concedida.
Citada por15
T-386/21Derechos Fundamentales Al Buen Nombre, A La Dignidad Humana Y A La No Discriminacion De Extranjeros Frente A La Libertad De Expresion De Los Funcionarios Publicos. Discurso De Alcaldesa De Bogota Respecto A Migrantes VenezolanosT-121/18Derecho Al Buen Nombre En Redes Sociales.T-063A/17Derecho A La Intimidad, A La Honra Y Al Buen Nombre En Redes Sociales. Vulneracion Por Google Al Negar Eliminacion De Blog Anonimo.T-359/14Tutela de 2014T-689/13Tutela de 2013T-088/13Tutela de 2013
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.