Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1993

T-369 de 1993

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Alfonso Lopez Caballero Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Informacion. Rectificacion De Informacion. Derecho Al Buen Nombre. Caracol. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, con la modificacion que se senala en el ordinal segundo, los fallos proferidos dentro del proceso T-11114, por el Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Santafe de Bogota y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, los dias 1o de febrero y 9 de marzo de 1993, respectivamente, y que concedieron la tutela, solicitada por Alfonso Lopez Caballero, de los derechos fundamentales a la informacion veraz e imparcial, buen nombre y honra.
  2. SEGUDO: ORDENAR a Caracol Primera Cadena Radial Colombiana S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, en la emision del programa 6 a.m - 9 a.m, y en el intervalo comprendido entre las 7:30 am y las 8:00 a.m, proceda a rectificar la informacion dada el dia 21 de diciembre de 1992, en relacion con "El caso Lopez Caballero"; en tal virtud, se procedera a dicha rectificacion siguiendo las siguientes pautas generales indicativas:
  3. El exministro de agricultura doctor Alfonso Lopez Caballero, no reconocio ante la Comision Quinta del Senado, el dia 15 de diciembre de 1992, ni ha reconocido, haber evadido el pago de impuestos, en cuantia de 132 millones de pesos, por la adquisicion del hato "Arizona", en la zona de Cusiana, departamento del Casanare.
  4. De esta manera, se rectifica la informacion suministrada en la emision del programa 6:00 a.m - 9:00 a.m, en el cual se asevero, que el mencionado exministro habia confesado ser evasor de impuestos.
  5. TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido dentro del proceso T-13230, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del dia 20 de abril de 1993, que revoco la sentencia del Juzgado
  6. Segundo. Promiscuo del Circuito de Arauca, la cual concedia la tutela, solicitada por Efrain Varela Noriega, del derecho fundamental a la rectificacion de informacion.
  7. CUARTO. LIBRAR comunicacion a los juzgados Veintitres Civil del Circuito de Santafe de Bogota y
  8. Segundo. Promiscuo del Circuito de Arauca, a efectos de que notifiquen esta sentencia a las partes respectivas y adopten las decisiones necesarias para la ejecucion de lo aqui dispuesto, en cuanto a los procesos que a cada uno de ellos incumbe.
  9. Copiese. publiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.