T-063A de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante John William Fierro Caicedo·Demandado Google Inc Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Google Inc. eliminar blog por cuanto su contenido imputa de forma anónima información no probada sobre la comisión del delito de estafa y otras expresiones que p
- Se exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que establezca una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derech
- Vulneración por parte de Google Inc. al haberse negado a eliminar un blog anónimo con contenido difamatorio, deshonroso y calumnioso contra el demandante y su empresa
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Ligados al respeto de la dignidad humana
- Dimensiones
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, a raíz de una publicación anónima en un blog de internet de la plataforma www.blogger.com de propiedad de la compañía Google Inc, en la que se afirma que su establecimiento de comercio y él estafan a los clientes.
El actor solicitó en repetidas ocasiones que se elimine la referida publicación, pero dicha pretensión fue denegada por la accionada por no trasgredir su política de contenidos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los derechos a la intimidad, honra, buen nombre. 2º.
La naturaleza, alcance y límites del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.
Algunas implicaciones en Internet y, 3º.
El internet, blogs, redes sociales y otras plataformas digitales de difusión de contenidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten varias órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se destaca la orden dada a Google Inc en su calidad de propietaria de la herramienta “Blogger.com”, para que elimine el blog mencionado por cuanto su contenido imputa de forma anónima información no probada sobre la comisión del delito de estafa y otras expresiones que pueden considerarse injurias y calumnias contra el actor y su empresa.
Se exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que, de no haberlo hecho, establezca una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de internet, especialmente en lo que tiene que ver con publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes que atenten contra el honor de las personas.
NOTA DE RELATORIA.
Mediante auto 285 de 2018 se declara la NULIDAD de la presente providencia por violar el debido proceso, en virtud de la omisión de estudio de asuntos de relevancia constitucional.
Se dispone que la sentencia de reemplazo sea proferida por la Sala Plena de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 1 de agosto de 2016 por el Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, que negó el amparo en la acción de tutela instaurada por John William Fierro Caicedo contra Google Inc. y otro. En su lugar, CONCEDER al demandante el amparo de sus derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y a la honra por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Google Inc.104 en su calidad de propietaria de la herramienta "Blogger.com" que dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia elimine el blog con dirección http://muebles-caqueta.blogspot.com.co por cuanto su contenido imputa de forma anónima información no probada sobre la comisión del delito de estafa y otras expresiones que pueden considerarse injurias y calumnias contra el demandante y su empresa, y dado que este último no cuenta con otro recurso efectivo para obtener su pretensión.
- Adicionalmente, se advierte que en caso de crearse un nuevo blog anónimo en la herramienta "Blogger.com" con las mismas características, contra la misma persona y en los mismos o similares términos calumniosos y deshonrosos, Google Inc. deberá proceder como se ordena en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a Google Colombia Ltda. que realice todas las actividades que sean necesarias para lograr que Google Inc. retire el contenido identificado y denunciado en la presente acción de tutela. De tales acciones deberá enviar informe a la Corte Constitucional dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR a Google Inc. como Google Colombia Ltda. que, en caso de no haberlo hecho, en su calidad de proveedores de servicios de telecomunicaciones e Internet en Colombia, se inscriban en el registro TIC a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tal y como lo establece la Ley 1341 de 2009 (artículo 15) para compañías cuyas actividades y objeto corresponden al sector TIC con el objeto de ofrecer mayores garantías para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de telecomunicaciones e Internet en el país.
- QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que, de no haberlo hecho, establezca una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de Internet, especialmente en lo que tiene que ver con publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra el honor de las personas en Internet, para evitar la repetición de hechos como los tratados en la presente acción. Asimismo, dicha regulación deberá ofrecer asesoría y acompañamiento a las víctimas de esta clase de publicaciones abusivas ante las plataformas digitales en las que estas hayan sido publicadas.
- Adicionalmente se encargará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que: (i) acompañe el proceso de cumplimiento de la orden proferida contra la empresa Google Inc.; (ii) realice las actividades que resulten necesarias para incluir en el registro TIC que ordena la Ley 1341 de 2009 (artículo 15) a las compañías Google Inc. y a Google Colombia Ltda. en tanto sus actividades y objeto corresponden al sector TIC.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.