T-430 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jesus Orlando Dorado Burbano En Representacion De Su Hijo Vs. Colegio Centro Pedagogico Colombia De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos y deberes del estudiante
- Alcance en el ámbito constitucional
- Derechos y deberes
- Autonomía de establecimientos educativos públicos y privados en la expedición de reglamentos internos o manuales de convivencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion la dignidad humana el debido proceso la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de menor que por su bajo rendimiento academico y problemas disciplinarios fue expulsado del colegio.solicita se ordene al colegio abstenerse de la decision de expulsion del menor.el derecho a la educacion.
Derechos y deberes de los educandos.
La permanencia de los estudiantes en el sistema educacional esta condicionada a que con su comportamiento no perjudique a los demas y a su concurso activo en la labor formativa intelectual y disciplinaria y por ello la falta de rendimiento la indisciplina reiterada la ausencia de motivacion e incumplimiento de los compromisos con la institucion pueden tener suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado para el siguiente periodo escolar.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 3 de noviembre de 2006 por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Popayan, dentro de la accion de tutela instaurada por Jesus Orlando Dorado Burbano en representacion de su hijo Andres Felipe Dorado Munoz, menor de edad, contra el Colegio Centro Pedagogico Colombia, en cuanto denego la tutela solicitada.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.