Providencias que cita
T-801/10 invoca estas providencias en su argumentación. · 28 en total.
Volver a la ficha de T-801/10Cosa Juzgada En Derecho A La Libre Eleccion De Regimenes Pensionales
Derechos A La Igualdad Subsistencia Debido Proceso Minimo Vital Y Seguridad Social De Consul. Solicitud Reliquidacion Prestaciones Sociales. Pension De Vejez De Funcionarios Publicos. Envio Informacion Salarial. Conversion Moneda Extranjera A Colombiana.
Derecho Al Regimen De Transicion En Pensiones. Consolidación De Una Situación Concreta Que No Se Puede Menoscabar
Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado. Inconstitucionalidad De Expresión “menor De Dieciocho Años” Como Límite Para Obtener El Beneficio
Derecho De Peticion. Solicitud Pago De Sumas De Dinero Ya Causadas Por Reajuste Pensional. Improcedencia De La Tutela. Negada.
Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Hecho Superado. Negada.
Derecho A La Subsistencia. Negativa A Solicitud Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Terminos Razonables Para La Interposicion De La Accion De Tutela. Existencia De Otro Mecanismo De Defensa Judicial.Negada.
Derechos A La Igualdad Seguridad Social Y Debido Proceso. Reconocimiento Sustitucion Pensional. Conflicto Entre Conyuge Superstite Y Compañera Permanente. Convivencia Efectiva. Necesidad De La Prueba. Concedida Parcialmente.
Derecho A La Vida Y Seguridad Social De Personas De La Tercera Edad. Revision De La Situacion Del Actor En Torno Al Reconocimiento De Su Pension De Jubilacion. Principio De Favorabilidad De Las Normas Laborales. Concedida.
Der. A La Igualdad. Via De Hecho. Solicitud De Reintegro De Trabajadores. Alcalis De Colombia. Negada.
Dec. 1228/95. Art. 11 Parcial. Federaciones Deportivas. Demanda Materialmente Inepta. Sentencia Inhibitoria.
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Restablecimiento De Pension De Invalidez. I.S.S. Concedida.