Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de agosto de 2007Sala Plena

C-625 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Eusebio Velandia Forero

Tema · dato duro
Cosa Juzgada En Derecho A La Libre Eleccion De Regimenes Pensionales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 100 de 1993 articulo 13 literal e.

Modificado por la ley 797 de 2003 articulo 2.

Se crea el sistema de seguridad social y se dictan otras disposiciones.

Libertad de escogencia del regimen de pensiones que prefieran los afiliados.

El afiliado no podra trasladarse de regimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pension de vejez.el demandante considera que la norma acusada al restringirle al trabajador el derecho de trasladarse de regimen pensional cuando le falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pension de vejez vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el articulo 13 de la constitucion politica ademas del articulo 53 superior.cosa juzgada constitucional.

En el proceso ha operado la cosa juzgada constitucional dada la coincidencia entre los cargos analizados en la sentencia c-1024 de 20004 y los planteados por el accionante en la presente demanda.estarse a lo resuelto en la sentencia c-1024 de 2004

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-1024 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil que declaro "EXEQUIBLE el articulo 2deg de la Ley 797 de 2003, que modifico el articulo 13 de la Ley 100 de 1993, en el siguiente aparte previsto en el literal e), a saber: "Despues de un (1) ano de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podra trasladarse de regimen cuando le faltaren diez (10) anos o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pension de vejez; (...)", exclusivamente por el cargo analizado en esta oportunidad y bajo el entendido que las personas que reunen las condiciones del regimen de transicion previsto en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993 y que habiendose trasladado al regimen de ahorro individual con solidaridad, no se hayan regresado al regimen de prima media con prestacion definida, pueden regresar a este -en cualquier tiempo-, conforme a los terminos senalados en la sentencia C-789 de 2002."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoManuel José Cepeda EspinosaSalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.