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C-625/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-625/0714 de agosto de 2007

Salvamento de voto

MagistradosJaime Araujo Rentería·Manuel José Cepeda Espinosa

Salvamento conjunto de Jaime Araujo Rentería y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Derecho A La Libre Eleccion De Regimenes Pensionales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería. Así, en sentencia C-227 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), al explicarse el alcance de las diversas modalidades de test de igualdad (leve, intermedio o estricto), la Corte consideró que procede el juicio intermedio cuando, por ejemplo, “la medida pueda afectar el goce de un derecho constitucional no fundamental”, como lo es, en este caso, el derecho a la seguridad social. Para adelantar el citado juicio, es necesario realizar un examen más exigente que el denominado juicio leve, el cual se concreta en requerir “no solamente que el fin de la medida sea legítimo, sino que también sea importante, por cuanto promueve intereses públicos reconocidos por la Constitución o responde a problemas cuya magnitud exige respuestas por parte del Estado. Además, en este nivel del juicio de igualdad es preciso que el medio no sea solamente adecuado, sino que sea efectivamente conducente para alcanzar el fin que se persigue con la norma que es objeto del análisis de constitucionalidad”. Sentencia C-623 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Conforme al artículo 7° de la Ley 797 de 2003. Conforme al artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Véase, fundamento No. 13 de la Sentencia C-623 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Véase, sentencia C-623 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. En relación con este presupuesto del juicio de igualdad, en la sentencia C-022 de 1996 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), la Corte sostuvo que: “ (...) [se trata de identificar] que el trato desigual no sacrifique valores y principios (dentro de los cuales se encuentra el principio de igualdad) que tengan un mayor peso que el principio que se quiere satisfacer mediante dicho trato”. Véase: numeral e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, con las modificaciones del artículo 2° de la Ley 797 de 2003. Véase: Sentencia C-754 de 2004. M.P. Álvaro Tafur Galvis.