Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2009

T-449 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Fernando Vargas Peña·Demandado Citi Colfondos E Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social que se estima conculcado por la empresa demandada, que rechazo la solicitud elevada por el petente, beneficiario del regimen de transicion, que pretendia lograr el traslado del regimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestacion definida. <br>para el efecto, la sala trajo a colasion las reglas erigidas en la sentencia t-168 de 2009. <br>dado que el actor, efectivamente, es titular de los beneficios del regimen de transicion; A 1 de abril de 1994 contaba con mas de 15 años cotizados; Y para le fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 tenia mas de 40 años de edad, se procedio a ordenar a la demandada autorizar el traslado pedido por el actor. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) por la Subsección A, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la sentencia del siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, que denegó el amparo solicitado por Fernando Vargas Peñalosa contra CITI Colfondos. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del demandante.
  2. Segundo. ORDENAR a CITI Colfondos que, en el término perentorio de 48 horas contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a autorizar el traslado del señor Fernando Vargas Peñalosa al régimen de prima media administrado por el Seguro Social.
  3. Tercero. ORDENAR a CITI Colfondos que inicie los trámites pertinentes para trasladar la totalidad del ahorro efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad por el señor Fernando Vargas Peña al Seguro Social, lo cual deberá cumplirse efectivamente en un término máximo de 15 días, contados a partir de la autorización de traslado de que trata el numeral anterior.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que debe abstenerse de impedir el traslado del Fernando Vargas Peñalosa de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.