T-005 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nelson Riveros Leal·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Núcleo esencial y alcance
- Vulneración por omitir respuesta a solicitud sobre traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media
- Orden de responder de fondo las peticiones relacionadas con el traslado de Citicolfondos al ISS
- Marco legal y doctrinario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso, seguridad social.
Comenta el accionante que en marzo del 2010 radicó ante el ISS formulario de vinculación al Sistema General de Pensiones con el fin de hacer efectivo el traslado de un fondo privado (Citicolfondos) a dicho instituto.
De manera simultánea la parte actora solicitó al fondo privado que le expidiera y enviara al ISS el detalle del estado de cuenta de los aportes de pensión efectuados a ellos, sin que recibiera ni de un fondo ni del otro, respuesta alguna, lo que le genera un enorme perjuicio económico, pues a su parecer tiene derecho a regresar al régimen de prima media.
La Sala al decidir, reitera la jurisprudencia de la Corporación en relación con el Derecho de Petición y su núcleo esencial, así como el traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida.
La Sala de Revisión considera que el ISS es quien debe dar respuesta al derecho de petición y entrar a estudiar el caso particular del accionante en cuanto a la aceptación de traslado a dicho Fondo de Pensiones.
Concedida. . <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo del 2 de junio de 2010 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota mediante el cual se tutelo el derecho fundamental de peticion del senor Nelson Riveros Leal.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, si a la fecha no lo ha hecho, que dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a responder de fondo, en forma concreta y razonada, las peticiones presentadas por el accionante, relacionadas con su traslado de Citicolfondos al Instituto de Seguros Sociales.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.