Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2009

T-008 de 2009

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Alberto Arango Mantilla·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Reconocimiento y pago de pensión por retiro forzoso
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
  • Solicitud pensión por edad de retiro forzoso de Ex-Consejero de Estado
Medio De Defensa Judicial Ineficaz En Materia Pensional
  • Procedencia de tutela, debido a la prolongada duración de un proceso ordinario para tramitar la reclamación pensional y por la avanzada edad del peticionario
Pension De Vejez
  • El actor cumple con las condiciones establecidas en el Decreto 546 de 1971 para obtener su derecho
Pensiones
  • Criterio para identificar el régimen anterior aplicable a los beneficiarios del régimen de transición
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de petición, seguridad social y vida de ciudadano quien solicito a la accionada el reconocimiento de pension de vejez, frente a lo cual no ha recibido pronunciamiento alguno de parte de la misma. <br>condiciones constitucionales para la procedencia excepciona de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.

Reiteración jurisprudencial.

En términos generales, un amparo en este sentido es viable de probarse que con la protección en esta sede se evita la ocurrencia de un perjucio irremediable. <br>régimen de transicion en materias pensionales.

Se insisito en que, para ser beneficiario de este régimen, se requiere haber tenido 35 o mas años, de tratarse de mujeres y 40 o mas, de ser hombre, al entrar en vigencia la ley 100 de 1993; Haber estado al régimen pensional en ese momento y contar con 15 o mas años de servicios cotizados. <br>en vista de que el derecho al mínimo vital del actor, sujeto de la tercera edad, se encuentra gravemente amenazado con la omisiva y acreditada su calidad de beneficiario del régimen de transición, se ordenó la solución de su solicitud presentada al respecto. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008) y por el Juzgado
  3. Septimo. Civil del Circuito de Bogota el tres (3) de abril del mismo ano y CONCEDER la tutela de los derechos constitucionales fundamentales invocados por el senor Alberto Arango Mantilla en la demanda. . En consecuencia, queda en cabeza del senor Alberto Arango Mantilla o de sus familiares, iniciar un proceso contencioso para obtener una respuesta definitiva a la controversia pensional. Si no lo hicieren en el termino de cuatro (4) meses, contados desde el momento en el cual se notifique la presente providencia, cesaran los efectos de este fallo.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones en las que se haya vertido la negativa a reconocer y pagar la pension de vejez solicitada y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales o a la entidad que haga sus veces expedir en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, un acto administrativo en el cual se resuelva la solicitud de pension presentada por el demandante, senor Alberto Arango Mantilla, de conformidad con la jurisprudencia constitucional.
  5. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.