ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-493 15DEROGACION DE LA EXENCION TEMPORAL DEL PAGO DE UN TRIBUTO POR EL USO DEL RECURSO HIDRICO EN ESTRATOS UNO, DOS Y TRES-Desconocimiento del requisito de unidad de materia no resultaba esencial para decisión de inexequibilidad (Aclaración de voto)REQUISITO DE UNIDAD DE MATERIA-Constituye vicio de forma sujeto al plazo de caducidad de un año previsto en artículo 242 de la Constitución (Aclaración de voto)DEROGACION DE LA EXENCION TEMPORAL DEL PAGO DE UN TRIBUTO POR EL USO DEL RECURSO HIDRICO EN ESTRATOS UNO, DOS Y TRES-Cargo por unidad de materia habría debido descartarse mediante decisión inhibitoria (Aclaración de voto)Aclaro mi voto frente a la sentencia C-493 del 5 de agosto de 2015 porque, si bien comparto la decisión de inexequibilidad de la expresión “y deroga el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012”, contenida en el artículo 96 de la Ley 1593 de 2012, no comparto algunos de sus fundamentos, como expondré a continuación:1. Para arribar a la conclusión sobre la exequibilidad de la norma analizada, solo resultaba necesario analizar el primero de los problemas jurídicos propuestos, de manera que no se ha debido ahondar sobre la eventual ocurrencia de un vicio de unidad de materia. Las consideraciones relacionadas con la violación del derecho a la vivienda eran suficientes y conducentes para declarar inexequible la disposición analizada.2. La cuestión del desconocimiento del requisito de unidad de materia no resultaba esencial para la decisión de inexequibilidad. Sin embargo, si lo hubiese sido, resultaba forzoso analizar el tema de su caducidad puesto que la Ley 1593 de 2012 fue publicada el 10 de diciembre de 2012, mientras que la demanda correspondiente al expediente D-10546 fue radicada en la Corte Constitucional el 18 de noviembre de 2014.
3. A este respecto debo recordar que frente al requisito de unidad de materia he sostenido de manera reiterada que constituye un vicio de forma, sujeto al plazo de caducidad de un año previsto en el artículo 242 de la Constitución. Esto es así puesto que es uno de los requisitos que integra el proceso de formación de la ley, cuyo examen implica un mera confrontación de la norma con el contenido de la ley y no con un precepto sustantivo constitucional, razón por la cual carece de la entidad material que le ha venido atribuyendo la jurisprudencia mayoritaria.4. Como consecuencia de lo anterior, si hubiese resultado esencial para la decisión de inexequibilidad, el cargo por unidad de materia habría debido descartarse mediante una decisión inhibitoria pues la demanda del ciudadano se interpuso más de un año después de la publicación de la norma analizada, cuando ya había caducado la posibilidad de alegar su ocurrencia.Respetuosamente,MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado