Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de septiembre de 2011Sala Plena

C-689 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Tema · dato duro
Corporacion Autonoma Regional Del Rio Grande De La Magdalena. Naturaleza
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corporacion Autonoma Regional Del Rio Grande De La Magdalena
  • Autonomía no admite injerencia de autoridades y poderes públicos en estatutos y reglamentos de funcionamiento
  • Libertad de configuración legislativa para regular su organización y financiación
  • Autonomía no es absoluta
  • Creación y naturaleza constitucional
  • Grado de autonomía
  • Naturaleza
  • No puede ser considerada en ningún caso como sede de ninguno de los poderes públicos que integran el Estado colombiano de conformidad con la Carta, ni es un ente territorial
  • Régimen constitucional propio
Cormagdalena
  • Expedición de estatutos y reglamentos de funcionamiento son elemento fundamental de su autonomía
  • Jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza, creación y su organización
  • Naturaleza
  • Aprobación de estatutos por Presidente de la República cercena la autonomía de la Corporación
  • Conformación de listas por el Presidente de la República para la elección de Director Ejecutivo vulnera la naturaleza jurídica de la Corporación
  • Destinación de recursos del Fondo Nacional de Regalías
  • Finalidad/CORMAGDALENA-Jurisdicción territorial
Corporacion Autonoma Regional
  • Normas que desconozcan su autonomía son inconstitucionales
  • Objeto
  • Naturaleza jurídica
  • Contenidos de su autonomía
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Normas Del Estatuto Organico De Presupuesto
  • Competencia de la Corte Constitucional para conocer y decidir
Estado
  • Debe planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución
Corporaciones Autonomas Regionales
  • Diferenciación sobre las clases de recursos que integran su presupuesto
Estatuto Organico De Presupuesto
  • Cosa Juzgada constitucional en relación con el régimen presupuestal aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales
Explotacion De Los Recursos Naturales No Renovables
  • Competencia del legislador para fijar condiciones y determinar los derechos de las entidades territoriales
Regalias
  • Reglas constitucionales
10 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 12 y 15 de la ley 161 de 1994 y el inciso 2º del artículo 30 y el penúltimo inciso(parcial) de la ley 141 de 1994 y artículo 4 del decreto 111 de 1996.

Los demandantes consideran que las normas acusadas son violatorias de los artículos 331 y 150-7 de la Constitución Política.

La Sala precisó que no puede asimilarse la autonomía de que gozan las entidades territoriales a la prevista para las corporaciones autónomas territoriales y que dicha autonomía se aproxima más a una forma particular de descentralización por servicios, que es la que caracteriza a las denominadas entidades descentralizadas del orden nacional, una de cuyas modalidades es la empresa industrial y comercial del Estado que el legislador escogió para organizar a Cormagdalena y así dotarla de personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal que le permita desarrollar su objeto, acorde con las directrices que tracen sus órganos directivos.

Igualmente consideró como constitucional, razonable y proporcional el que el legislador haya fijado condiciones y exigencias a Cormagdalena para el manejo de recursos de regalías, con el fin de financiar proyectos priorizados y aprobados por esa entidad, tal como un concepto previo de viabilidad emitido por el ministerio seccional competente, así como que Planeación Nacional ejerza control y vigilancia sobre el manejo de dichos recursos.

Se declaran EXEQUIBLES las expresiones demandadas contenidas en los artículos 1, 12 y 15 de la Ley 161 DE 1994, así como los apartes demandados contenidos en el artículo 30 de la ley 141 de 1994.

Con respecto al artículo 4º del Decreto 111 de 1996, se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-275 de 1998, por haber operado la cosa juzgada constitucional. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 161/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 161/94EXEQUIBLE
Art. 12Ley 161/94EXEQUIBLE
Art. 15Ley 161/94EXEQUIBLE
Art. 30Ley 141/94EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 111/96ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 3Ley 1283/09 «las expresiones "previo concepto de viabilidad del Ministerio Sectorial competente" y "El control y vigilancia de la correcta utilización de estos recursos serán ejercidos por el Departamento Nacional de Planeación y", contenidas en el artículo 30 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 1283»EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "el cual funcionara como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anonimas, en lo previsto por la presente Ley", contenida en el articulo 1o de la Ley 161 de 1994.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "para someterlos a la aprobacion del Presidente de la Republica", contenida en el articulo 12 de la Ley 161 de 1994.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "de lista de cinco (5) candidatos presentadas por el Presidente de la Republica", contenida en el articulo 15 de la Ley 161 de 1994.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones; "previo concepto de viabilidad del Ministerio Sectorial competente" y "El control y vigilancia de la correcta utilizacion de estos recursos seran ejercidos por el Departamento Nacional de Planeacion y", contenidas en el articulo 30 de la Ley 141 de 1994, modificado por el articulo 3o de la Ley 1283 de 2009.
  5. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-275 de 1998 respecto del articulo 4o del Decreto 111 de 1996, al haber operado la cosa juzgada constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.