C-689 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía no admite injerencia de autoridades y poderes públicos en estatutos y reglamentos de funcionamiento
- Libertad de configuración legislativa para regular su organización y financiación
- Autonomía no es absoluta
- Creación y naturaleza constitucional
- Grado de autonomía
- Naturaleza
- No puede ser considerada en ningún caso como sede de ninguno de los poderes públicos que integran el Estado colombiano de conformidad con la Carta, ni es un ente territorial
- Régimen constitucional propio
- Expedición de estatutos y reglamentos de funcionamiento son elemento fundamental de su autonomía
- Jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza, creación y su organización
- Naturaleza
- Aprobación de estatutos por Presidente de la República cercena la autonomía de la Corporación
- Conformación de listas por el Presidente de la República para la elección de Director Ejecutivo vulnera la naturaleza jurídica de la Corporación
- Destinación de recursos del Fondo Nacional de Regalías
- Finalidad/CORMAGDALENA-Jurisdicción territorial
- Normas que desconozcan su autonomía son inconstitucionales
- Objeto
- Naturaleza jurídica
- Contenidos de su autonomía
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer y decidir
- Debe planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución
- Contenido
- Diferenciación sobre las clases de recursos que integran su presupuesto
- Cosa Juzgada constitucional en relación con el régimen presupuestal aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales
- Competencia del legislador para fijar condiciones y determinar los derechos de las entidades territoriales
- Reglas constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 12 y 15 de la ley 161 de 1994 y el inciso 2º del artículo 30 y el penúltimo inciso(parcial) de la ley 141 de 1994 y artículo 4 del decreto 111 de 1996.
Los demandantes consideran que las normas acusadas son violatorias de los artículos 331 y 150-7 de la Constitución Política.
La Sala precisó que no puede asimilarse la autonomía de que gozan las entidades territoriales a la prevista para las corporaciones autónomas territoriales y que dicha autonomía se aproxima más a una forma particular de descentralización por servicios, que es la que caracteriza a las denominadas entidades descentralizadas del orden nacional, una de cuyas modalidades es la empresa industrial y comercial del Estado que el legislador escogió para organizar a Cormagdalena y así dotarla de personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal que le permita desarrollar su objeto, acorde con las directrices que tracen sus órganos directivos.
Igualmente consideró como constitucional, razonable y proporcional el que el legislador haya fijado condiciones y exigencias a Cormagdalena para el manejo de recursos de regalías, con el fin de financiar proyectos priorizados y aprobados por esa entidad, tal como un concepto previo de viabilidad emitido por el ministerio seccional competente, así como que Planeación Nacional ejerza control y vigilancia sobre el manejo de dichos recursos.
Se declaran EXEQUIBLES las expresiones demandadas contenidas en los artículos 1, 12 y 15 de la Ley 161 DE 1994, así como los apartes demandados contenidos en el artículo 30 de la ley 141 de 1994.
Con respecto al artículo 4º del Decreto 111 de 1996, se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-275 de 1998, por haber operado la cosa juzgada constitucional. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 161/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "el cual funcionara como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anonimas, en lo previsto por la presente Ley", contenida en el articulo 1o de la Ley 161 de 1994.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "para someterlos a la aprobacion del Presidente de la Republica", contenida en el articulo 12 de la Ley 161 de 1994.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la expresion: "de lista de cinco (5) candidatos presentadas por el Presidente de la Republica", contenida en el articulo 15 de la Ley 161 de 1994.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones; "previo concepto de viabilidad del Ministerio Sectorial competente" y "El control y vigilancia de la correcta utilizacion de estos recursos seran ejercidos por el Departamento Nacional de Planeacion y", contenidas en el articulo 30 de la Ley 141 de 1994, modificado por el articulo 3o de la Ley 1283 de 2009.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-275 de 1998 respecto del articulo 4o del Decreto 111 de 1996, al haber operado la cosa juzgada constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.