C-509 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Saul Antonio Urrego Serna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No afectación del reducto mínimo por el legislador
- No es absoluta
- Asignación de parte de las regalías a través de la corporación para inversión en departamentos y municipios no ribereños no vulnera la Constitución
- Distribución de regalías a través de esta corporación garantiza participación de entidades territoriales y manejo integrado de la cuenca del Río Magdalena
- Definición del tratamiento otorgado a municipios ribereños del Río Magdalena
- Destinación de ingresos de regalías a través del Fondo Nacional de Regalías
- Participación de las entidades territoriales en donde se exploten recursos naturales no renovables
- Distribución porcentual determinada en la ley que excluye municipios ribereños es constitucional
- Derecho de participación de las entidades territoriales
- Titularidad corresponde al Estado como propietario de los recursos naturales no renovables
- Justificación del manejo integrado
- Definición
- Aplicación del principio pro actione
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 141 de 1994 articulos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.
Se crea el fondo nacional de regalias, la comision nacional de regalias, se regula el derecho del estado a percibir regalias por la explotacion de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidacion y distribucion, y se dictan otras diposiciones.
Derechos de los municipios ribereños del rio magdalena.
Distribucion de las regalias derivadas de la explotacion de hidrocarburos, carbon, niquel, piedras preciosas, oro, plata y platino, sal, calizas, yesos, arcillas, gravas y otros minerales no metalicos, y minerales radioactivos.
Ley 161 de 1994 articulo 17 literal b).
Se organiza la corporacion autonoma regional del rio grande de la magdalena, se determinan sus fuentes de financiacion y se dictan otras disposiciones.
Patrimonio y rentas de la corporacion.<br>el demandante alega que las disposiciones acusadas vulneran los articulos 1, 285, 286, 287, 311, 331, 360 y 361 de la carta politica.<br>la ineptitud de la demanda y la cosa juzgada constitucional.
Asignacion del 10% de los recursos del fondo nacional de regalias a cormagdalena, entidad que no tiene el caracter de territorial, para ser distribuido por esta entre los municipios ribereños del rio grande de la magdalena, en lugar de entregarlos directamente a aquellos.
La autonomia y los derechos de los municipios ribereños del rio grande de la magdalena.
Exclusion de los municipios ribereños en la distribucion porcentual de las regalias consignada en los articulos 31 a 39 de la ley 141 de 1994.<br>respecto del literal b) del articulo 17 de la ley 161 de 1994, el presente caso guarda semejanzas con el analizado por la corte en la sentencia c-593 de 1995, por lo que se configura la existencia de la cosa juzgada constitucional, entre otras razones, por cuanto se acusa a una norma cuyo texto fue declarado exequible por esta corporacion y cuyos cargos planteados actualmente coinciden parcialmente con aquellos que fueron examinados en la referida sentencia c-593 de 1995.
Por otro lado, en lo que respecta a los articulos demandados de la ley 141 de 1994, la carta politica establece un tratamiento especial para los municipios ribereños, el cual no implica un derecho a participar en forma directa o igualitaria en las regalias, y nada se opone a que dicho tratamiento se concrete mediante la destinacion que haga cormagdalena entre dichos municipios de los recursos del fondo creado por el articulo 361 superior.
Finalmente, en relacion con los cargos por violacion de los articulos 285 y 311 de la constitucion, estos no reunen las condiciones de claridad, pertinencia y suficiencia requeridos. <br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-593 de 1995 al haber operado la cosa juzgada constitucional respecto del literal b) del articulo 17 de la ley 161 de 1994.<br>exequibles los articulos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la ley 141 de 1994.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 161/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-593 de 1995 al haber operado la cosa juzgada constitucional respecto del literal b) del articulo 17 de la Ley 161 de 1994
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 30 de la Ley 141 de 1994, en lo demandado.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 141 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.