Distribución de las regalías derivadas de la explotación de esmeraldas y demás piedras preciosas. Departamento de Boyacá 10% Departamento de Cundinamarca20%Municipio de Muzo6%Municipio de Quípama6%Municipio de San Pablo de Borbur6%Municipio de Maripí6%Municipio de Pauna5%Municipio de Buena Vista2%Municipio de Otanche6%Municipio de Coper2%Municipio de Briceño2%Municipio de Tunungua2%Municipio de La Victoria2%Municipio de Chivor8%Municipio de Ubalá2%Municipio de Gachalá2%Municipio de Macanal2%Municipio de Almeida2%Municipio de Somondoco2%Municipio de Chiquinquirá2%Fondo Nacional de Regalías5%Total 100%
Ley 141 de 1994 →Modificado
Artículo 35
Ley 141 de 1994 · por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia