Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de febrero de 2000Sala Plena

C-127 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Rafael Libardo Ramirez Toncel

Tema · dato duro
Impuesto De Transporte Por Oleoductos Y Gasoductos. Lesión A Municipios No Productores Y Exclusión Expresa A Territorios Indígenas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impuesto De Transporte Por Oleoductos Y Gasoductos
  • Lesión a municipios no productores y exclusión expresa a territorios indígenas
  • Objeto de la cesión en forma de compensación para municipios por donde atraviesan
  • Compensación consistente en cesión a municipios no productores por donde atraviesan
  • Cesión a entidades territoriales
Legislador
  • Definición de entidad territorial en regalías y compensación
  • Definición de entidad territorial en derechos sobre recursos naturales no renovables
Nacion Y Entidades Territoriales
  • Posibilidad de pactar derechos y compensaciones que se adicionen a las regalías
Regalias Y Compensaciones
  • Legislador determina titularidad en recursos naturales no renovables
  • No asimilación
Derecho A Las Compensaciones
  • Contribución al transporte del recaudo explotado o sin tener carácter de productor
Igualdad De Entidades Territoriales
  • Constitución no la consagra de manera absoluta
Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de nulidad interpuesta al no presentarse recurso de súplica
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 141 de 1994.

Art 26 (p.).

Cesion de impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos a entidades territoriales.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 26Ley 141/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "será cedido a las entidades territoriales" contenidas en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.