C-1087 de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Nora Aguilar Alzate
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presentación por funcionario público
- Señalamiento de sistemas de cálculo de la producción
- Fijación del monto y las cuantías de los derechos de las entidades territoriales
- Prohibición a agentes liquidadores y retenedores de regalías comprar metales preciosos declarados como procedentes de municipios carentes de aforo
- Constitucionalización parcial
- Criterios para realizarlo no dependen únicamente del título minero
- No desconoce el régimen de regalías ni los derechos de participación de las entidades territoriales
- No desconocimiento de la igualdad
- Parámetros
- Posibilidad de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 756 de 2002 arts. 30 (parcial) 31 y 32.
Modifica la ley 141 de 1994 se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.
Aforos revisión y carencia de aforos.
Presentación de la accion publica por un funcionario publico.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES, pero únicamente por los cargos estudiados en esta sentencia, tanto la expresión "estará limitada por su capacidad máxima de producción mensual de cada metal que aparezca registrado en el aforo", contenida en el artículo 30 de esa misma Ley 756 de 2002, como los artículos 31 y 32 de la Ley 756 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.