C-800 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Gustavo Arrieta Padilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de fórmula para calcular monto de las regalías
- Por concepto de explotación de níquel
- Régimen jurídico constitucionalizado
- Fórmula de cálculo para explotadores de níquel no vulnera principio de igualdad
- Concepto constitucional de regalía no contempla parámetros específicos que deban incluirse en al fórmula para su cálculo
- Fórmula para calcular precio base de liquidación y compensación por explotación de níquel, no viola ninguna prohibición constitucional
- Alcance del control constitucional en materias en que la constitución ha deferido en la ley su regulación
- En fórmula de cálculo de regalías para explotadores de níquel frente a los demás explotadores de recursos naturales no renovables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 141 de 1994 articulo 23 (parcial).
Se crean el fondo nacional de regalias, la comision nacional de regalias, se regula el derecho del estado a percibir regalias por la explotacion de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidacion y distribucion y se dictan otras disposiciones.
Regimen de regalias y compensaciones generadas por la explotacion de recursos naturales no renovables.
Precio base para la liquidacion de las regalias y compensaciones monetarias generadas por la explotacion del niquel.
Para la fijacion del precio basico en boca o en borde de mina para la liquidacion de regalias y compensaciones monetarias, se tomara como base el promedio ponderado del precio fob en puertos colombianos en el trimestre inmediatamente anterior, descontando el 75% de los costos de procesamiento en horno, de los costos de manejo, de los costos de transporte y portuarios.<br>para el actor, el aparte de la norma demandada transgrede los articulos 13, 360 y 388 de la constitucion politica.
Ello, en la medida que desconoce el concepto constitucional de regalia, crea un impuesto sin observancia de los requisitos constitucionales e implica un trato discriminatorio que contraviene el principio de igualdad.<br>el legislador cuenta con un amplio margen de configuracion para determinar las formulas para calcular el monto de las regalias que se causen por la explotacion de los recursos naturales no renovables.
La norma parcialmente acusada no viola el principio de igualdad por los cargos analizados.<br>para esta corte, el legislador acudio a criterios que a su juicio permiten determinar con mayor claridad el precio base, cambiante y en constante evolucion, para la liquidacion de las regalias y compensaciones monetarias por explotacion de niquel.
Asi, criterios como el precio fob en puertos colombianos, el promedio ponderado del trimestre inmediatamente anterior de dicho precio fob y el descuento de ciertos costos, hasta un 75% de los mismos, atendiendo a las especificidades de la obtencion de niquel, resultan suficientes para concluir que la norma acusada no es manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
De otra parte, la demanda no identifico el criterio con base en el cual esta constitucionalmente prohibido un tratamiento diverso entre regalias aplicables a distintos recursos naturales no renovables, ni por lo tanto, por que dicho criterio no seria razonable y proporcionado constitucionalmente.<br>exequible la expresion "el setenta y cinco por ciento (75%) de" contenida en el articulo 23 de la ley 141 de 1994, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "el setenta y cinco por ciento (75%) de" contenida en el articulo 23 de la Ley 141 de 1994, por los cargos analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.