C-293 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Alexander Lopez Quiroz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para análisis de expresiones de un texto de una norma que carece de contenido normativo
- Procedencia sobre normas
- Inexistencia por cuanto aspecto enunciado no hizo parte del análisis
- Recursos que entes territoriales reciben por regalías y compensaciones
- Autonomía territorial y competencia del legislador para determinar destino
- Ley puede distribuirlas y señalar destinación
- Destinación de totalidad de recursos a inversión pública
- Fuentes endógenas y exógenas
- Mayor injerencia del legislador en originados por fuentes exógenas
- Señalamiento por la ley en las que participen departamentos y municipios
- Exequibilidad de expresiones se extiende al resto del texto demandado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 141/94.
Art 14.
Recursos provenientes de regalias.
Autonomia territorial y competencia del legislador para determinar destino de las regalias.exequible y estarse a lo resuelto en c-567-95
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 de la Ley 141 de 1994, salvo las expresiones "a inversion" y "prioritarios del inciso 1deg, "[M]ientras las entidades departamentales alcanzan coberturas minimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura basica de salud y educacion, agua potable y alcantarillado, la entidad departamental debera asignar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del total de sus regalias para esos propositos" del inciso 2deg y el inciso 3deg, respecto de los cuales la Corte ordena estarse a lo resuelto en la Sentencia C-567 de 1995, en la que declaro su exequibilidad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.