C-417 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante German Andres Jimenez Arevalo·Demandado Ley 1617 De 2013, Articulo 127, Paragrafo 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recursos deben repartirse en la misma proporción en que se distribuyen a los departamentos
- Desarrollo normativo
- Vulneración por trato diferenciado injustificado
- Inexequibilidad
- Régimen en la Constitución Política
- Modificaciones en Acto Legislativo 05 de 2011
- Manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y de medio ambiente
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º del artículo 127 de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los Distritos Especiales.
El demandante alega que el parágrafo acusado viola el artículo 361 de la Constitución Política, toda vez que establece que el 15% de los recursos asignados para ciencia, tecnología e innovación, se deben destinar para realizar estrategias de monitoreo, protección, recuperación y conservación de la biodiversidad del Distrito de Buenaventura , sin respetar los requisitos constitucionales que existen para que las entidades territoriales accedan a los recursos de regalías, en especial a los del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTI).
También se aduce una violación al principio de igualdad, ya que otorga un privilegio injustificado al Distrito de Buenaventura, que consiste en una asignación directa de recursos del FCTI y la exclusión del requisito de formular los proyectos y concursar por su financiación.
La Corte Constitucional examina el nuevo diseño del Sistema General de Regalías introducido por el acto legislativo 05 de 2011, las reglas específicas que gobiernan el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y los antecedentes del parágrafo acusado.
Al concluir que el aparte normativo demandado trasgrede los artículos 13 y 361 de la Carta, se decide declararlo INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 05/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 3deg del articulo 127 de la ley 1617 de 2013 "Por la cual se expide el regimen para los Distritos Especiales".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.